URBANISMO

Tudela estudiará declarar Herrerías y Mercadal Zona Acústicamente Saturada

Según el resultado de los estudios, se podría llegar hasta a no otorgar nuevas licencias a bares en esta zona del Casco Antiguo para aliviar las molestias

A: BLANCA ALDANONDO
F: 25/07/2021
P:
L: TUDELA
T: PATRULLA NOCTURNA DE AGENTES DE LA POLICIA MUNICIPAL DURANTE EL TOQUE DE QUEDA A LA 1 DE LA MADRUGA EN LAS NO FIESTAS DE SANTA ANA
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Varios agentes municipales desalojan la calle Herrerías de Tudela durante las pasadas no fiestas de la ciudad
A: BLANCA ALDANONDO
F: 25/07/2021
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L: TUDELA
T: PATRULLA NOCTURNA DE AGENTES DE LA POLICIA MUNICIPAL DURANTE EL TOQUE DE QUEDA A LA 1 DE LA MADRUGA EN LAS NO FIESTAS DE SANTA ANA

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Diego Carasusán

Publicado el 05/04/2022 a las 06:00

Regular y controlar los excesivos niveles de ruido para conseguir una mayor calidad de vida y salud ambiental. Este es el objetivo de la ordenanza que el Ayuntamiento de Tudela aprobará de forma inicial este mes y que sustituirá a la ahora vigente, que data de 2002.

Con esta nueva ordenanza, el consistorio ribero busca modernizar una normativa que, como apunta el concejal de Urbanismo, Zeus Pérez, ha quedado “desfasada” ante el crecimiento del parque de motos, ciclomotores y análogos experimentado durante estas dos últimas décadas, y a la proliferación de locales de ocio “cuyo mayor aliciente se basa en la música emitida a niveles sonoros muy elevados, que producen una importante agresión sonora a las viviendas del entorno de estos establecimientos, fundamentalmente en los fines de semana, no permitiendo el descanso de sus moradores”.

Así lo indica el borrador de la futura ordenanza que, como principal novedad, recoge la posibilidad de declarar Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) a aquellas áreas del casco urbano donde el Ayuntamiento de Tudela determine que hay problemas de ruido y donde el consistorio podrá establecer determinadas medidas restrictivas para atajar este problema.

Según afirma Pérez, una de las zonas susceptibles de ser considerada ZAS es la que comprende las calles Herrerías y Mercadal de la parte vieja, donde se concentra el mayor número de quejas provocadas por los ruidos de los bares.

MEDIDAS RESTRICTIVAS

Como recoge la ordenanza, la declaración de una zona como ZAS debe venir precedida de la realización, por parte del Ayuntamiento, de un estudio que constate la superación en esa zona de los niveles de ruido. Posteriormente, el consistorio determinará las calles incluidas en la ZAS y las medidas correctoras que considere.

Entre estas medidas está la de no otorgar nuevas licencias de actividades potencialmente ruidosas; no permitir la modificación o ampliación de actividades, salvo que lleven aparejadas la disminución de los valores de inmisión; limitar el horario de funcionamiento de las actividades y establecimientos existentes; imponer las medidas correctoras necesarias a las actividades que se desarrollan en la zona y a los establecimientos existentes en la misma: o imponer normas más restrictivas al funcionamiento de nuevas actividades.

Según recoge el borrador de la ordenanza, “las medidas adoptadas se mantendrán en vigor en tanto en cuanto no quede acreditada la recuperación de los niveles superados mediante un nuevo informe técnico que resuelva el cese de la declaración de ZAS”.

OBLIGADOS A ACTUAR

Pérez destacó el consenso existente entre los tres grupos municipales en el Ayuntamiento de Tudela (NA+, I-E y PSN) y que la intención es aprobar inicialmente la ordenanza en el pleno ordinario de este mes. Posteriormente se abrirá un plazo de alegaciones para, una vez resuelto este trámite, llevar a cabo la aprobación definitiva para el pleno de junio y su entrada en vigor tras su publicación en el BON.

“Se trata de una actualización normativa que nos hemos visto obligados a realizar, ya que este tema ha generado numerosas quejas vecinales. No va contra nadie, sino que busca garantizar el derecho al descanso, tal y como han recogido los tribunales en múltiples ocasiones”, indicó el edil de Urbanismo, quien señaló que la nueva ordenanza “no supondrá más restricciones en cuanto al nivel de sonido y música que ya imperan en el actual Real Decreto”.

Por ello, Pérez quiso hacer un llamamiento a la tranquilidad al sector hostelero. “Quien actúe correctamente, no tiene nada que temer. El problema puede llegar si no se cumple la normativa y se empiezan a acumular sanciones”, explicó Pérez.

SANCIONES
Infracciones leves
a) Con multa de hasta 600 €.
b) Suspensión temporal de las autorizaciones o licencias municipales en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, durante un plazo no superior a un mes.
c) Clausura temporal, total o parcial de las instalaciones por un máximo de seis meses.
d) No poder acogerse a la ampliación horaria de cierre en el primer periodo correspondiente a que la sanción sea firme.

Infracciones graves
a) Con multa desde 601 € hasta 12.000 €.
b) Suspensión temporal de las autorizaciones o licencias municipales en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, durante un plazo entre un mes y un día, y un año.
c) Clausura temporal de las instalaciones por un periodo de tiempo comprendido entre un año y un día, y dos años.
d) Precinto temporal de equipos, máquinas o equipos.
e) No poder acogerse a la ampliación horaria de cierre durante un año a partir de que la sanción sea firme.

Infracciones muy graves
a) Con multa desde 12.001 € hasta 300.000 €.
b) Suspensión temporal de las autorizaciones o licencias municipales en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, o la suspensión de su vigencia por un periodo de tiempo comprendido entre un año y un día y cinco años.
c) Clausura de las instalaciones, definitiva o temporal por un periodo de tiempo comprendido entre 2 años y un día y 5 años.
d) Precintado definitivo de equipos, máquinas o vehículos.
e) Prohibición temporal o definitiva del desarrollo de actividades.
f) No poder acogerse a la ampliación horaria de cierre durante dos años a partir de sanción firme.

Actos en la calle, cuartos y músicos callejeros

La futura ordenanza contempla la celebración en la vía pública de actos festivos, cívicos, culturales, deportivos o reivindicativos, entre otros, “que deberán disponer de autorización municipal que establecerá el horario para la celebración del evento; la delimitación espacial de la celebración; y el límite del nivel sonoro”. Incluso, la ordenanza recoge las actuaciones de músicos callejeros, “quienes deberán consultar con Policía Municipal para atender sus indicaciones sobre lugar, tiempo de permanencia y comprobación del volumen”. No podrán actuar de octubre a marzo, de 20 a 10 horas los laborables; y no antes de las 12 sábados y festivos; y de abril a septiembre, de 22 a 10 h. los laborables, y no antes de las 12 los sábados y festivos.

Por otra parte, la ordenanza considera a los cuartos de cuadrillas como “actividad productora de ruido”. En caso de que se imponga sanción por dos infracciones leves, una grave o una muy grave, no se permitirá la concesión de una nueva licencia, si no se presenta un informe técnico que acredite el aislamiento, o las actuaciones que los servicios técnicos consideren necesarias.

Los ruidos de los vehículos a motor y ciclomotores

La futura ordenanza del ruido apunta que todos los vehículos a motor y ciclomotores deberán tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás elementos del mismo, capaces de producir ruidos y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel de presión sonora emitido por vehículos a motor, ciclomotores y análogos no exceda de los límites que establece la presente ordenanza.

Sin actividad de carga y descarga de 20 a 8 horas

Uno de los puntos que recoge el borrador de la futura ordenanza del ruido de Tudela trata sobre las actividades de carga, descarga y reparto en comercios y establecimientos de hostelería del casco urbano de la ciudad. Según apunta el documento “estas actividades deberán desarrollarse ajustando sus emisiones sonoras a los niveles permitidos para la zona y horario en los que se lleven a cabo”.

“No podrá emitirse ruido por actividades de carga, descarga y reparto de mercancías entre las 20 y las 8 horas, excepto en las zonas peatonales, en las que sólo podrá emitirse ruido por tales operaciones en el horario vigente a tal efecto para cada zona específica”, concreta el borrador.

Artículos pirotécnicos

Otro de los puntos contemplados es la prohibición, “salvo autorización municipal previa, de explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos de categoría 2 o superior, según la categorización establecida por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería que produzcan ruidos”.

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