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El TSJN revoca la denegación de licencia a una gasolinera en Tudela

Dice que el Ayuntamiento debió conceder a la empresa promotora la licencia de actividad clasificada con medidas adicionales “correctoras”

Imagen del solar de la calle Alhemas, rodeado de edificios de pisos, donde se baraja instalar una gasolinera
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Imagen del solar de la calle Alhemas, rodeado de edificios de pisos, donde se baraja instalar una gasolinera
Imagen del solar de la calle Alhemas, rodeado de edificios de pisos, donde se baraja instalar una gasolinera

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J. M. | M. T.

Publicado el 09/03/2022 a las 06:00

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona que dio la razón al Ayuntamiento de Tudela en su decisión de no conceder la licencia de actividad clasificada a una gasolinera que se quería instalar en la calle Alhemas, cerca del vial de Merindades, rodeada de numerosos edificios de viviendas y que generó un movimiento vecinal en su contra. Estima así el recurso de apelación de la promotora, la empresa Plenoil, por “no ser ajustada a derecho” la citada sentencia. De igual modo, estima el recurso contencioso administrativo de la empresa y anula el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del consistorio que denegó el expediente de actividad clasificada para instalar la mencionada gasolinera.

El TSJN no impone costas en la apelación, pero sí en la primera instancia al Ayuntamiento, que este martes anunció que recurrirá esta sentencia.

Como se recordará, el Juzgado Contencioso Administrativo avaló en octubre de 2021 la denegación de la licencia por parte del Ayuntamiento basándose en los informes de Policía Municipal y Bomberos. El primero desaconsejaba la instalación de la gasolinera porque “tiene un alto impacto en la circulación creando situaciones potenciales de peligro”. El de Bomberos, indicaba que la parcela donde se pretendía ubicar se encuentra en zona urbana, rodeada de viviendas, aparcamiento y parque infantil, y que ello condicionaría “una posible intervención de un incendio con derrame de líquido inflamable”. El Contencioso Administrativo, en su sentencia, dijo que de ambos informes se desprende y acredita que la gasolinera “supondría problemas para la seguridad vial y la circulación de vehículos que generaría”, y que el Ayuntamiento defendió el interés general y no actuó de forma arbitraria.

MECANISMO "PREVENTIVO"

En su recurso de apelación, la empresa argumentó, entre otros aspectos, que los informes de Policía Municipal y Bomberos contenían “apreciaciones erróneas”, y que había habido una vulneración del principio de proporcionalidad por parte del Ayuntamiento. El consistorio negó esa vulneración y argumentó que la valoración de la prueba practicada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo no puede ser cuestionada o revisada por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN “salvo supuesto error manifiesto, evidente y notorio, y por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica”.

En su sentencia, el TSJN puntualiza que el tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el juez pues “en eso consiste una de las finalidades inherente al recurso de apelación”.

Afirma que las estaciones de servicio constituyen “un claro ejemplo de actividad molesta y peligrosa en los términos dispuestos por el régimen de actividades clasificadas” lo que desencadena “de forma consecuente la necesidad de disponer de la preceptiva licencia municipal de actividades clasificadas como mecanismo preventivo de control dentro del régimen legal municipal de intervención administrativa”.

Añade que “el sometimiento a la obtención previa de una licencia administrativa, que opera de forma especialmente evidente en materia de actividades clasificadas, no es una decisión caprichosa de la Administración sino que responde en última instancia más bien a la necesidad de satisfacer una finalidad conciliatoria en el seno de la tensión existente entre, por un lado, la libertad del sujeto privado para el ejercicio de su actividad, y, de otro, el interés público, concretado por lo que aquí interesa en la protección ambiental, de la salud y de la seguridad, así como, por último y no por ello menos importante, el derecho de los demás, y más específicamente, el de todos aquellos afectados más directamente por el ejercicio de la actividad”.

El TSJN dice que desde el punto de vista urbanístico, la instalación “es conforme con las determinaciones del PGOU de Tudela”.

Refleja que “la prueba practicada” le lleva a una conclusión contraria a la del juez de primera instancia “so pena además de vulnerar el principio de proporcionalidad”. En este sentido, respecto a los informes de Policía Municipal y Bomberos, señala que “el pretendido alto impacto en el tráfico rodado y en la seguridad vial no se ha acreditado en absoluto”, y tampoco “la eliminación de plazas de aparcamiento ni la afectación de los contenedores de recogida de basuras”. En cuanto al eventual riesgo de incendios que, según dice, “indudablemente existe” en todas las estaciones de servicio “no se constata que sea especialmente más intenso o superior en este caso, habida cuenta de que se aportan en el proyecto de licencia los elementos para reducirlo y ello no ha sido siquiera negado por el Ayuntamiento”. Concluye que “la licencia de actividad clasificada debió concederse con las condiciones y medidas adicionales correctoras” a las que hace mención la sentencia.

Zeus Pérez, concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Tudela: “Vamos a ir hasta el final a pedir justicia para la ciudad de Tudela”

El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de la capital ribera, Zeus Pérez, afirmó este martes, tras conocer la sentencia del TSJN que “Tudela no se rinde”. Tras indicar que “respetamos pero no compartimos” la citada sentencia, indicó que en este asunto “hemos estado y estamos unidos” tanto los vecinos afectados por la instalación de la gasolinera como los tres grupos municipales del consistorio -NA+, I-E y PSN-. “Y esa unión es la que nos da fortaleza, porque desde el principio sabíamos que este asunto era un David contra Goliat. Por tanto, la unidad es importante”, añadió.

Pérez indicó que el Ayuntamiento va a recurrir el fallo del TSJN. “Vamos a ir en casación al Tribunal Supremo, a Madrid, a pedir justicia para la ciudad de Tudela, y vamos a ir hasta el final, a donde haga falta. El Ayuntamiento está con los vecinos. Es un asunto que atañe a toda la ciudad”, indicó.

En este sentido, argumentó que la primera sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo que dio la razón al consistorio “fue contundente y hasta condenó en costas a la empresa”. Respecto a la del TSJN señaló que “nos ha sorprendido”. “Lo que ahora hacía en apelación el TSJN era revisar si se había apreciado error en la valoración de la prueba y, sin embargo, hace su valoración propia de la misma sin entrar en qué error habría podido tener el juzgado de lo Contencioso Administrativo. Y, por cierto, da cero y nulo valor a los informes de los funcionarios públicos”, reflejó el edil de Urbanismo.

NO SE PERMITEN GASOLINERAS

Zeus Pérez indicó que ha comunicado la sentencia del TSJN a los vecinos afectados por la implantación de esta gasolinera y a los grupos municipales de la oposición. Explicó que ha citado a los vecinos hoy en el Ayuntamiento “para explicarles la sentencia y los pasos que vamos a dar, como hemos venido haciendo a lo largo de este proceso”.

El edil de Urbanismo afirmó que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Tudela “ya está aprobada y en vigor, y no permite este tipo de instalaciones en el casco urbano de la ciudad”.

Como se recordará, primero, y a raíz de este caso, aprobó una moratoria por la que no se otorgaban licencias a gasolineras en el casco urbano -igual que discotecas-, aunque al mismo tiempo promovió la modificación del PGOU en el mismo sentido. La luz verde definitiva a la misma se produjo en el pleno que celebró el consistorio en octubre de 2021.

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