Sanciones
Alimentar a patos y palomas tiene ya hasta 750 € de multa en Estella
La modificación que incluye expresamente este punto en la ordenanza está lista para entrar en vigor


Publicado el 08/09/2021 a las 06:00
Alimentar a patos y palomas fuera de los espacios que el Ayuntamiento pueda habilitar para ello queda desde ahora expresamente prohibido en Estella, que multará con hasta 750 € a quienes persistan en hacerlo. No será tan elevada la cuantía cuando la infracción se cometa por primera vez porque en ese caso se sancionará con una cantidad inferior, de 400 €. Pero subirá a 500 € si se reincide en una ocasión y a 750 € si se sigue adelante con ello.
Así lo contempla un nuevo artículo introducido en la ordenanza municipal de limpieza viaria, que hasta la fecha no contemplaba este frente. Lo hace desde ahora y actualiza los importes de las multas adecuándolo al régimen del resto de normativas municipales. El 20 bis, como se denomina en la nueva normativa, hace referencia a “las implicaciones sanitarias”, a la “correcta conservación y limpieza de los espacios públicos” y a las “afecciones derivadas de la proliferación de estas aves” para argumentar la prohibición de darles de comer. No es el único porque hay otras novedades en el texto cuya redacción definitiva se publicó el martes en el BON (Boletín Oficial de Navarra), pero destaca en ese conjunto de cambios porque no quedaba establecido en la anterior ordenanza. Más allá de referencias a los animales domésticos, no se aludía a patos y palomas. La población alcanzada, sobre todo por las segundas, ha convertido sus excrementos en un verdadero problema principalmente en el Casco Antiguo. El Ayuntamiento, que ha impulsado estos cambios a través del área municipal de Servicios, considera que detrás de esta situación está el hábito por parte de algunas personas de darles de comer de forma habitual. Y es esto lo que pretende atajar.
Publicada en el BON con la relación íntegra de sus modificaciones, la ordenanza queda lista ya para su entrada en vigor aunque deberá transcurrir el plazo establecido de 15 días desde que el Estado o la comunidad reciban el acuerdo. El fin de la ordenanza queda reflejado en otro de sus artículos de nueva redacción que aboga por “la prevención de comportamientos que directa o indirectamente contribuyen a menoscabar las condiciones de salubridad, limpieza y ornato de los espacios de uso público”.
A partir de ahí, se armoniza el régimen sancionador en vigor hasta ahora y se dejan claras al mismo tiempo las obligaciones respecto al mantenimiento de inmuebles, fincas o fachadas. El concejal de Servicios, Jorge Crespo, subraya que la que va a entrar en vigor responde a una modificación exprés de la normativa anterior en cuya actualización se seguirá trabajando para atender peticiones surgidas de colectivos locales sobre la permanencia de las pancartas o de los carteles anunciadores de actos en las calles, entre otras cuestiones.
Otros artículos más allá de las aves
¿Por qué se modifica? Se actualiza la ordenanza de limpieza viaria del Ayuntamiento de Estella cuyo texto íntegro fue publicado en el BON el 22 de agosto de 2013. Y se hace después de que desde el área de Servicios se planteara la necesidad de adaptarla a las necesidades actuales, especialmente en lo que a las palomas se refiere.
Multas por la legislación urbanística. La excesiva población de estas aves lleva a introducir otro artículo (22.4) que se abre a sanciones coercitivas para que los inmuebles estén en condiciones adecuadas de “seguridad, salubridad y ornato público”. Entre otras cuestiones, se trata de poner fin a situaciones como las vividas con palomas anidando en casas vacías y creando focos de suciedad.
¿Qué ocurre con los murales y pintadas? En otra de las novedades, se permite “la realización de murales promovidos por las áreas municipales sobre bienes de titularidad pública o privada recabando en este caso la autorización de la propiedad”. Constituye una excepción a la prohibición generalizada de realizar pintadas.
¿Y con las propiedades particulares? Según otro de los artículos modificados, que deberán “mantener limpias y en las debidas condiciones de salubridad” fincas, viviendas y establecimientos, lo que atañe a todas las partes visibles desde el exterior. Rótulos, medianeras descubiertas, entradas y escaleras de accesos forman parte de esta relación.