Estella
El Supremo cierra la vía a nuevas indemnizaciones por Oncineda
El Alto Tribunal inadmite el recurso de casación interpuesto por uno de los propietarios de los terrenos


Actualizado el 07/10/2020 a las 06:00
El caso Oncineda de Estella, denominado como los terrenos en los que iba a construirse una ciudad deportiva que no llegó a hacerse realidad, escribe los capítulos finales de un largo proceso judicial. El último lo firma el Tribunal Supremo, al que uno de los propietarios de las fincas había presentado un recurso de casación que acaba de ser inadmitido a trámite. No ha pasado el filtro para su toma en consideración, lo que cierra la última vía en la que los recurrentes confiaban para ser indemnizados por el incumplimiento de lo establecido en los convenios y anexos firmados con el consistorio entre 2006 y 2007.
El Alto Tribunal condena al pago de 2.000 € en costas y aleja con su resolución el abono de nuevas cantidades de las arcas municipales. ¿Qué estaba en juego? Que el Ayuntamiento tuviera que seguir con otros propietarios el camino que se vio obligado a recorrer hace justo un año con las promotoras Herchi y Alhama. El 28 de octubre de 2019, se notificaba a la corporación presidida entonces por Gonzalo Fuentes una Providencia del Supremo por la que se declaraba la inadmisión del recurso interpuesto por el consistorio frente a una sentencia anterior del TSJN (Tribunal Superior de Justicia de Navarra) que le era adversa en el contencioso mantenido con las dos constructoras.
Aún consciente de la dificultad de que prosperase, la Administración municipal había hecho este último intento para alejar el pago de la importante cantidad que planeaba sobre sus recursos financieros. El recurso se planteó entonces contra el litigio con Herchi aunque, a la vista de la resolución del Alto Tribunal, se descartó emprender el mismo camino con una sentencia similar de Alhama, la otra promotora en el conflicto. El pleno aprobó por unanimidad días después el pago a ambas de 1,7 millones de euros en cumplimiento de los fallos judiciales.
EL CRITERIO PARA LA INADMISIÓN
¿Qué ha ocurrido ahora, un año después, de nuevo con el Supremo en el proceso y con la alcaldía ahora en manos de Koldo Leoz? Si doce meses atrás fue el recurso de casación del Ayuntamiento el que no prosperó, hoy lo hace el de uno de los propietarios afectados. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal dictó hace una semana, el 30 de septiembre, una providencia ante el recurso presentado contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que, a su vez, confirmaba un fallo previo, en ese caso del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona. ¿Qué implicaba esta primera sentencia recurrida hasta llegar al Supremo? El aval judicial a un acuerdo que el pleno había aprobado en junio de 2018 para acordar la revisión de oficio y consiguiente declaración de nulidad de los convenios suscritos por el consistorio con los propietarios de las diferentes parcelas catastrales. Es decir, nulos esos acuerdos no se daba lugar ya a las indemnizaciones solicitadas.
La resolución del Supremo comunicada ahora al Ayuntamiento de Estella inadmite a trámite este último intento al estimar que “falta fundamentación suficiente” así como “interés casacional objetivo en los términos en que ha sido preparado el recurso”. Tiene en cuenta, además, que “sobre la cuestión litigiosa -revisión de oficio y límites de la revisión- existe abundante jurisprudencia”, en relación a la sentencia impugnada.
Desde el Ayuntamiento, se valoró ayer una resolución que “cierra cualquier opción a la reclamación por parte de los propietarios” a indemnizaciones similares a las ya abonadas hace un año a las romotoras. Se avanzó la intención de explorar “la posibilidad de recurrir los pagos efectuados a las dos constructoras”, una opción para la que ya está realizando consultas. Estudiará esta vía para intentar recuperar el dinero porque “las resoluciones que condenaron al pago estaban basadas en los mismos convenios y anexos que el Tribunal Supremo acaba de indicar que estaban bien anulados”.