Tribunales

El TSJN ratifica una condena de 4 años de prisión por traficar con 303 gramos de anfetamina en Tafalla

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que desestima el recurso de la defensa, considera “proporcionada” la pena fijada, en la mitad inferior de la horquilla penológica regulada, dado que los hechos probados revisten “la suficiente gravedad” para descartar la imposición en el mínimo previsto

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Diario de Navarra

Publicado el 01/06/2026 a las 13:13

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 4 años de prisión impuesta el pasado febrero por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre detenido en posesión de 303 gramos de anfetamina.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, considera al procesado autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción.

El inculpado, condenado por sentencia firme por la Sección Segunda de la Audiencia de 30 de junio de 2022 por un delito de tráfico de drogas, fue interceptado por agentes de la Policía Foral sobre las 21.30 horas del 18 de octubre de 2024 en un control de seguridad ciudadana llevado a cabo en la calle Mayor de Tafalla.

Requerido para que se identificara, manifestó a los policías que portaba droga, en concreto los citados 303 gramos de anfetamina, de una riqueza del 34,6%.

Según recoge la resolución judicial, el encausado es consumidor habitual de larga evolución, drogodependiente de anfetamina, cocaína y marihuana, con trastorno mixto ansioso-depresivo. Dicha dependencia, añade la sentencia, le provocó al tiempo de los hechos una merma no profunda de sus capacidades volitivas.

El recurso presentado por la defensa contra la condena impuesta por la Audiencia ha sido desestimado en su integridad por el TSJN. La Sala avala que el tribunal sentenciador considerase “proporcionada” una pena de 4 años de prisión, en la mitad inferior de la horquilla penológica regulada, dado que los hechos probados revisten “la suficiente gravedad” para descartar la imposición en el mínimo previsto.

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