TSJN

Condenan a un hostal a pagar 55.000 euros de indemnización por una caída en sus escaleras

Dos sentencias resaltan que el local, de la Zona Media, no adoptó las medidas necesarias en la zona de acceso a los baños, por lo que debe indemnizar al cliente

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Imagen genérica de una persona bajando unas escalerasJ.C.CORDOVILLA
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Gabriel González

Publicado el 12/05/2026 a las 05:00

La Audiencia ha confirmado una indemnización de 55.101,59 euros a un hombre que sufrió lesiones de consideración tras caer por las escaleras cuando se dirigía al servicio de un hostal de la Zona Media. La sentencia considera probado que el riesgo era “severo”, debido a varios factores como la falta de visibilidad,  el diseño de las escaleras,  la ausencia de advertencias...

El local cumplía con toda la normativa, pero los magistrados subrayan que esto “no le exime del deber de adoptar todas las precauciones necesarias” para evitar daños a terceros. La primera sentencia, dictada por un juzgado de Tafalla, descartó que la caída se debiera a que el demandante se encontrara en estado de embriaguez, y consideró que no se habían aplicado esas medidas. También detalló los riesgos que implicaba, algo que ha ratificado la Sección Tercera de la Audiencia.

En primer lugar, los magistrados resaltan que el acceso a los baños se hacía a través de una puerta con un cristal traslúcido negro, por lo que la visibilidad de lo que había del otro lado (las escaleras) era “prácticamente nula” en determinadas condiciones, ya que el reflejo era del tipo espejo. Esta “falta de buena visibilidad” fue corroborada por el enfermero que atendió al demandante y por otro cliente “que ya se habría caído ahí mismo en 2018”. La zona  no contaba asimismo con una luz automática que se activara al abrir la puerta, sino que el interruptor se encontraba en una pared lateral después de cruzarla. La existencia de esta luz automática, subraya la Audiencia, “habría minimizado el riesgo”.

Una vez cruzada la puerta, “no había un espacio suficientemente grande” antes del primer escalón, lo que provocaba que si alguien daba un paso tenía “no pocas posibilidades” de caer por la escalera en función del tamaño del pie y de la distancia del paso, resaltó el juzgado. La Audiencia incide en la estrechez de ese primer tramo, que solo medía 35 centímetros, por los 75 en los que puede cifrarse un paso estándar de un hombre

Las sentencias destacan que en la actualidad hay colocado en el cristal de la puerta un cartel con letras negras que dice: “Precaución, escaleras”. El local sostenía que esa advertencia ya estaba colocada el día de los hechos, pero las dos sentencias lo descartan. Para la Audiencia, la prueba más clara para desmentirlo fue el propio testimonio del dueño del local, que afirmó que tras el accidente colocó un folio A4 tras la puerta advirtiendo del peligro, algo que habría sido “completamente innecesario” de haber existido el cartel actual.

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