Medidas

El TSJN avala el confinamiento de Peralta por el "muy alto" número de contagios

Los magistrados consideran que es imperioso restringir la movilidad para reducir los casos

Nadie puede entrar o salir de la localidad salvo por motivos laborales, sanitarios, educativos o de cuidado de personas dependientes.
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Nadie puede entrar o salir de la localidad salvo por motivos laborales, sanitarios, educativos o de cuidado de personas dependientes.Alberto Galdona
Nadie puede entrar o salir de la localidad salvo por motivos laborales, sanitarios, educativos o de cuidado de personas dependientes.

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DN. Pamplona

Publicado el 25/09/2020 a las 13:36

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la orden foral dictada por el Gobierno de Navarra que acordó el confinamiento de Peralta durante siete días, así como, entre otras medidas, una serie de restricciones para la hostelería, restauración y las reuniones sociales y familiares, como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada de la Covid-19.


Respecto a la limitación impuesta por la Orden Foral 43/20, de 22 de septiembre, sobre la libre entrada y salida de personas del municipio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN considera que se trata de una “medida proporcionada” porque viene “motivada por el índice de contagios, verdaderamente muy alto”, que supera los 1.000 casos por 100.000 habitantes, una de las mayores tasas que han dado lugar en otras localidades de España a restricciones similares, “por lo que es imperioso restringir la movilidad para reducir los contagios”.


En este sentido, el Tribunal resalta en el auto, contra el que no cabe recurso, que no es un confinamiento domiciliario, sino que permite la movilidad dentro del municipio y la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio de la zona afectada, que está permitido siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.



Además, añade la Sala, la medida es limitada, puesto que se prevén excepciones justificadas para el cumplimiento de obligaciones laborales.


Asimismo, según destacan los magistrados, se trata de una decisión acotada en el tiempo —siete días naturales—, que pueden ser prorrogados por otros siete en caso de que no cambie la situación epidemiológica.


“Se trata de un cordón sanitario con el fin de contener e impedir una ampliación geográfica del brote por su trasmisión a otros núcleos de población, limítrofes o no, y romper la cadena de contagios”, concluye la Sala.


En definitiva, el Tribunal considera que las medidas adoptadas “son proporcionadas” en atención a los fines pretendidos y el objetivo de proteger el derecho a la vida e integridad de los ciudadanos”.

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