Tribunales

Absuelto con 361 plantas de marihuana en una 'grow shop' de Barañáin

El hombre,  que se enfrentaba a 18 meses de cárcel, declaró que eran plantas para testeo en las que no florecía el cannabis

EE UU empieza a mirar con mejores ojos a la marihuana
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Gabriel González

Publicado el 25/10/2023 a las 10:02

El dueño de una tienda 'grow shop' de Barañáin ha sido absuelto del delito de tráfico de drogas del que era acusado debido a la "duda racional" del destino de las 361 plantas de marihuana que tenía en un zulo del establecimiento. Se trataba de plantas inmaduras, que no habían florecido, y que según el acusado eran de testeo y no hacían florecer el cannabis. La Fiscalía pidió para él 18 meses de cárcel en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona.

Las plantas fueron incautadas por la Policía Foral en abril de este año. Cuando los agentes intervenían para retirar productos cosméticos derivados del cannabis, notaron "un fuerte olor a marihuana". Con autorización del encargado, inspeccionaron el local y encontraron un acceso oculto que daba a una estancia interior en la que encontraron la plantación.

El acusado reconoció la existencia de las plantas, argumentando que las poseía para testeo. Concretamente, declaró que estaba ensayando un sistema para que las plantas echasen raíz, sin que hicieran florecer el cannabis. A raíz del testeo, añadió, las plantas se iban perdiendo y las tiraba en un cubo de basura. En ningún momento, añadió, las destinaba para la venta a terceros. Sobre las bolsitas de autocierre, indicó que eran para meter productos pequeños como pipas, semillas... y también para los clientes que quieren guardar su cannabis.

La magistrada concluye que no hay pruebas suficientes para concluir que la plantación fuera destinada para el tráfico. La sentencia argumenta que las plantas estaban inmaduras (ninguna tenía fruto o inflorescencias) y que no reflejaban un cultivo homogéneo. "Presentaban distintas alturas y tamaños y por tanto se puede presumir que su ciclo era distinto", expone. Una vez secadas las plantas, se obtuvieron 423,98 gramos de hojas, una sustancia que no puede considerarse típica penalmente como estupefaciente, tal y como reflejó la Audiencia de Navarra en una sentencia de enero de este año. 

Sobre la resina de cannabis y el cannabis, los agentes de la Policía Foral apuntaron que no estaban escondidas y que "daba la impresión de que estaban allí para el propio consumo". El acusado ya reconoció que era consumidor, algo que quedó acreditado con un análisis. Sobre qué cantidad excede del autoconsumo, el Tribunal Supremo ha considerado en varias sentencias que el periodo de acopio de un consumidor medio es de una semana o de cinco días. Y en este espacio de tiempo, según las tablas del Instituto Nacional de Toxicología, el consumo habitual de marihuana es de 100 gramos y el de hachís de 25. 

Por todos estos elementos, la sentencia concluye que se plantea una duda razonable sobre el destino de esta producción, por lo que aplica la presunción de inocencia y absuelve al acusado. 

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