Tribunales

Anulan medidas que Pamplona aprobó para la policía municipal en la segunda ola

Un juzgado declara nulos los cambios en las condiciones de trabajo por “vulnerar el derecho a la libertad sindical”

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Anulan medidas que Pamplona aprobó para la policía municipal en la segunda olaEduardo Buxens
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Gabriel González

Actualizado el 27/04/2021 a las 06:00

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 ha declarado nulos los cambios de las condiciones de trabajo y la suspensión de derechos laborales en la Policía Municipal de Pamplona que el Ayuntamiento aprobó en octubre en el plan de contingencia para hacer frente a la pandemia en la segunda ola. Según la sentencia, que estima las demandas de los sindicatos SIPNA y UGT, se “vulneró el derecho a la libertad sindical”. El fallo es recurrible

La juez resalta que el consistorio aprobó el plan el 15 de octubre, “momento en el que no se encontraba vigente ni el primer Estado de Alarma ni el segundo”, por lo que la modificación de las condiciones de trabajo que introduce dicho plan “no pueden adoptarse de forma unilateral por la Administración, sin la intervención de la Mesa de Negociación”. Así lo entendió también la Fiscalía, que afirmó que si bien el primer Estado de Alarma (del 14 de marzo al 21 de junio) establecía la posibilidad de imponer a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad unas condiciones especiales de trabajo, “con limitación de ciertos derechos, como el de negociación colectiva”, cuando se aprobó este plan no había Estado de Alarma. El 15 de octubre, la normativa que regía era el acuerdo del Gobierno de Navarra que regulaba la ‘Nueva normalidad’ y que, a juicio del Ministerio Público, no amparaba la restricción de un derecho fundamental como la libertad sindical, por lo que se tenía que haber convocado a la Mesa de Negociación. El Ayuntamiento, por su parte, sostenía que el acuerdo del Gobierno foral sí daba cobertura a su plan y que, de los cinco escenarios previstos, solo en el quinto existían medidas organizativas que afectaban a las condiciones laborales.

“FALTA DE NEGOCIACIÓN”

La juez de la razón a los sindicatos, representados por los abogados Emilio Bretos y Juan José Lizarbe, y a la Fiscalía. Niega que el plan, como sostenía el Ayuntamiento, solo afectara a las condiciones de trabajo en uno de los escenarios (cambios de turnos de 8 a 12 horas). “No se ajusta a la realidad. El plan contiene, además de la medida prevista en el escenario cinco, modificaciones del horario de entrada, prohibiciones de cambio de turnos....”. Añade que el plan adoleció de “falta de negociación” por las discrepancias entre la Jefatura y los sindicatos, y que el acuerdo del Gobierno de Navarra sobre la nueva normalidad “carecía de la virtualidad suficiente para llevar a cabo limitaciones de derechos fundamentales”. La sentencia afirma que en ese escenario legal (sin Estado de Alarma) las medidas que podía haber adoptado la Administración para limitar derechos fundamentales tenían que haber respetado las exigencias de “congruencia, oportunidad y, sobre todo, de proporcionalidad” (al margen de contar con la oportuna autorización o ratificación judicial), algo que en este caso no se hizo.

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