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Una sentencia avala las dietas de Comiruña a cargos de designación

EH Bildu recurrió la decisión del consejo de administración en el Juzgado de lo Mercantil

Una sentencia avala las dietas de Comiruña a cargos de designación
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Una sentencia avala las dietas de Comiruña a cargos de designaciónJesús Caso
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M. Munárriz

Actualizado el 18/03/2021 a las 06:00

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pamplona que avala las dietas de Comiruña a cuatro cargos de libre designación quedará como un espaldarazo moral al equipo de gobierno de Navarra Suma porque en la práctica no tendrá efecto alguno. Y es que, ante la polémica por el cobro de 361,45 euros brutos por asistencia a cada sesión del consejo de administración, el propio consejo decidió eliminar este pago que se realizó en una única ocasión.

Las dietas las cobraron el jefe de gabinete del alcalde (Juan Echenique ), el director de la Asesoría Jurídica (Gonzalo Pérez Remondegui), la directora del área de Comercio y Turismo (Silvia Azpilicueta) y el director de Gobierno Estratégico (José María Jiménez Bolea). Además de los cuatro técnicos, integran este organismo cinco ediles de NA+, 2 de EH Bildu, otros de PSN y uno de Geroa Bai. El 19 de septiembre de 2019 la junta de accionistas acordó por unanimidad que estos concejales tampoco cobraran dietas ni por kilometraje ni por asistencia al consejo de Comiruña, la sociedad pública que gestiona los tres mercados municipales.

Fue el 3 de octubre de ese mismo año cuando el consejo de administración, con los votos a favor de NA+ y los cuatro técnicos frente a la negativa de la oposición, acordó que percibieran las dietas. Pero, según expuso EH Bildu en el juzgado de lo mercantil, según los estatutos de Comiruña el órgano competente para fijar este pago era la junta de accionistas, no el consejo. Un tecnicismo al que recurrió la formación municipal para intentar echar por tierra una decisión que no compartía.

Desde Comiruña, se alegó que el acuerdo del consejo fue cuantificar el importe individual de las dietas, pero que luego se remitió a la junta para que ésta fijara el importe máximo anual a destinar al mencionado pago. A lo que añade más adelante: “La aprobación del importe de las dietas y gastos de desplazamiento de los consejeros por asistencia a las reuniones del consejo de administración se ha venido realizando por el propio consejo de administración, limitándose la junta general de socios a la aprobación anual de los importes abonados a través de la aprobación de las cuentas anuales, siendo una práctica consolidada”.

Pero en su demanda, EH Bildu replicó apelando a los estatutos sociales, en concreto al artículo 11, que dice que los consejeros serán retribuidos por medio de dietas (...) cuya cuantía determinará la junta general de accionistas. Pero desde el juzgado se avala el argumento de Comiruña de que el consejo lo que aprobó fue el reparto de un importe máximo que había fijado la junta; es decir, la junta puso sobre la mesa la cantidad a percibir y la comisión se encargó de decir cómo iba a distribuir ese dinero.

Por lo tanto, indice la sentencia, “no se observa vulneración de las competencias atribuidas a los órganos sociales de la mercantil demandada (Comiruña), ni motivo de nulidad del acuerdo impugnado”.

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