Patines, patinetes y vehículos eléctricos: Las nuevas reglas de movilidad en Pamplona
La ordenanza regula la circulación de los nuevos vehículos de movilidad personal, según su velocidad


Actualizado el 01/08/2019 a las 06:00
Patines, patinetes y monopatines, vehículos de movilidad personal, personas con movilidad reducida, movilidad vertical... la ordenanza regula distintos tipos de movilidad más allá del coche y la bicicleta.
Patines y patinetes | Por zonas peatonales
Vehículos autorizados para transitar por zonas peatonales, calles residenciales, aceras, carril bici protegido, acera bici, etc. En ningún caso podrán transitar por la calzada.
Los monopatines no pueden circular por la calzada ni por ningún tipo de carril bici, protegido o no. Sí, en zonas peatonales, calles residenciales, aceras y aceras bici, parques y paseos.
Vehículos eléctricos | Según su velocidad
Los vehículos de movilidad personal eléctricos y ciclos de más de dos ruedas no podrán circular por las aceras y zonas peatonales. La edad mínima para utilizarlos es de 14 años y el usuario deberá llevar casco cuando vaya por la calzada, chaleco reflectante entre la puesta y la salida del sol, y timbre si tiene manillar. La normativa distingue entre tres tipos según la velocidad que alcancen. Tipo A (Máximo 20 km/hora): Sólo podrán circular por carril bici, calles residenciales y zonas pavimentadas de parques y paseo fluvial; Tipo B (máximo 30 km/hora). Podrán también circular por ciclocalles y calles con velocidad limitada a 30 km/hora. Y Tipo C (máximo 45 km/hora). Podrán circular por la calzada de todas las vías, salvo la avenida de Navarra y la Ronda PA-30.
Ascensores urbanos | Con silletas y carritos
Esta permitido entrar a la cabina con carros de compra, silletas portabebés y personas con movilidad reducida. También se puede entrar con animales domésticos (atados y con bozal), salvo los perros guía. Si la dimensión interna de la cabina es la suficiente, se permite la entrada de bicicletas, pero si el trayecto es de máxima capacidad sólo podrán acceder dos.
Las personas con movilidad reducida tienen acceso preferente. Y está prohibido transportar en los ascensores material de construcción, escombros, mercancías u objetos especialmente voluminosos.
Peatones | Toda la zona de circulación
La norma establece que podrán circular por las zonas peatonales: aceras, paseos y parques, y por calles residenciales. Atravesarán las calzadas y las vías ciclistas por los pasos señalizados.
Se limitará de manera progresiva el estacionamiento o parada en los 5 metros anteriores del sentido de la marcha de todos los pasos peatonales.
En los nuevos espacios libres se habilitarán aparcamientos para bicis, VMP, ciclomotores y motos.
Personas con movilidad reducida | Tienen prioridad
Las personas con movilidad reducida en sillas de ruedas, scooters, o triciclos, incluidos los eléctricos, serán consideradas como una persona a pie más y tendrán prioridad sobre el resto de viandantes.
Podrán circular también por las vías ciclistas segregadas del tráfico motorizado.
Paralelo a la ordenanza de movilidad el Ayuntamiento ultima la puesta en marcha del plan Pamplona Ciudad 30 por el cual la mayoría de las calles del centro urbano en las que solo haya un carril para cada sentido de la circulación los vehículos no podrán exceder los 30 km/hora. El Ayuntamiento anunció que el diseño del plan estaría preparado para este verano y entrará en vigor a la vez que la ordenanza. Desde el área de Movilidad se adelanta que durante los dos primeros dos meses se dará información a los conductores de los nuevos límites de velocidad.
La ordenanza de movilidad contempla otro tipo de vías, las calles residenciales, con una velocidad máxima permitida de 20 km/h, de tránsito mayoritariamente peatonal. Los juegos y deportes están permitidos y las personas a pie pueden ocupar todo el espacio de circulación, aunque no deben dificultar injustificadamente a los conductores.
El texto regula el transporte colectivo de viajeros, principalmente lo relativo a la carga y descarga de pasajeros. Así dicta que los vehículos de transporte colectivo interurbano que tengan como origen o destino Pamplona, con carácter general, solo podrán efectuar la carga y descarga de viajeros en la Estación Municipal de Autobuses.
En lo referido al transporte turístico, y con el objeto de que las personas visitantes de nuestra ciudad puedan acceder con facilidad a los lugares de interés, se señalizarán paradas de dos tipos para estos autobuses: no superarán los 15 minutos y serán paradas señalizadas, compatibles con turismos o carga y descarga.
En cuanto al transporte regular de viajeros, se podrán autorizar paradas para carga y descarga de viajeros fuera de la Estación de Autobuses, previo informe municipal, para los servicios de transporte público regular de uso general o especial (escolar, laboral...) por razones de utilidad pública o interés social.