TSJN
Condenados a pagar 31.000 euros por una caída causada por su perro, que no tocó a la víctima y estaba atado
Dos sentencias concluyen que es irrelevante que estuviera atado y no tocara a la lesionada, pues la caída, en Pamplona, fue provocada por su acercamiento sorpresivo


Publicado el 29/07/2026 a las 05:00
El perro estaba atado a un banco y se abalanzó sobre una paseante de 83 años, aunque no llegó a tocarla. Pero el susto hizo que la mujer cayera hacia atrás y sufriera lesiones en la espalda. Ahora, la pareja propietaria del animal ha sido condenada a indemnizarla con 31.701,49 euros, más los intereses. Los magistrados concluyen que resulta irrelevante que el perro no tocara a la víctima: “La caída no se habría producido si el responsable del perro hubiera tenido la esencial diligencia de mantenerlo sujeto al encontrarse en un espacio público”.
El dueño del animal se encontraba con él en un banco de la zona de Pamplona -era mayo de 2022- cuando se acercó la denunciante en compañía de su nieta, con la que estaba dando un paseo. Según relató poco después a la Policía Municipal, el perro se les echó encima sin llegar a tocarla, pero ella se asustó y cayó al suelo. Ya en dependencias policiales aportó algún detalle más: dijo que el animal era un cachorro “de raza grande” y que, al verlo, su nieta le pidió que bordearan por detrás el banco. En ese momento, el perro, “al parecer con intención de jugar”, pasó por debajo del banco y se abalanzó sobre ella, lo que le hizo perder el equilibrio y caer de espaldas, sintiendo entonces un dolor muy intenso y fuerte.
En esta segunda declaración, la octogenaria afirmó que el perro sí que había posado sus patas en sus hombros y su cabeza, pero el juez de Primera Instancia nº 7 de Pamplona dio mayor credibilidad a la primera versión, por ser más próxima a los hechos. En su sentencia añadió que lo relevante no era si hubo o no contacto entre el animal y la lesionada, puesto que el motivo de la caída fue “el comportamiento del animal, que se venía encima de la mujer”. Y condenó a los dos propietarios del animal -una pareja- a indemnizar de forma solidaria a la víctima, pese a que en el momento de los hechos solo estaba presente uno de ellos.
La Sección Tercera de la Audiencia ha ratificado esta conclusión. Los magistrados insisten en la irrelevancia de que el perro estuviera atado al banco, “con una cuerda larga”, y que no tocara a la víctima, pues la causa del accidente fue que el perro se acercó y se abalanzó sobre ella “de forma sorpresiva”, provocando “el lógico susto” y su posterior caída. Un hecho que, añaden, no se habría producido si el dueño hubiera tenido sujeto al perro.