TSJN
Despedido un chófer de villavesa por quedarse con cobros de viajes en efectivo
A pesar de que fueron “sustracciones de escasa entidad”, el TSJN avala el despido porque fue algo reiterado y rompió la confianza depositada en él


Publicado el 17/04/2026 a las 05:00
La cámara de vigilancia de la villavesa grabó durante cuatro días a un chófer que cobraba en efectivo a pasajeros, pero luego no registraba esos viajes ni entregaba el dinero. Lo hizo en 14 ocasiones, por lo que fue despedido tras ser descubierto. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha respaldado la decisión de la empresa: a pesar de ser “sustracciones de escasa entidad”, la Sala de lo Social del TSJN destaca que su actuación fue “deliberada y reiterada”, y supuso una “transgresión” de la confianza que la empresa había depositado en él.
Todo ocurrió en cuatro días alternos de febrero y marzo de 2024, en un autobús de la Línea 4. Durante esas jornadas, las cámaras recogieron un total de 14 cobros controvertidos. Cuando una persona subía a la villavesa y quería pagar en metálico, recoge el fallo, el chófer cobraba el importe (1,60 euros), pero en lugar de entregar al viajero un ticket, le daba un papel con la misma forma que obtenía tras manipular la máquina expendedora o de un cajetín donde los tenía guardados. Si subían dos o más personas, a unas les daba un ticket real y a otras los papeles con forma de billete.
La primera sentencia, de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Pamplona nº 4, consideró probado que en todos estos casos el demandante “no registró las ventas de billetes ni entregó a la empresa el importe de los viajes”, por lo que desestimó el recurso del conductor, que pedía que el despido fuera catalogado como nulo o improcedente por indefensión, por no estar cuantificado el importe de las sustracciones y calificar la medida como desproporcionada y enmarcarla dentro de una estrategia por despedir a trabajadores con más antigüedad. En dos de los días, sí que reconoció que “pudo puntualmente descuidar la correcta cuantificación de algún pago”.
El TSJN también ha desestimado su recurso y concluye que la “gravedad” de lo ocurrido justifica el despido. Los magistrados argumentan que no se trata de meros errores, sino de “un modus operandi que se repite y elimina cualquier duda sobre la ausencia de intencionalidad”. No fueron hechos aislados, pues las sustracciones se llevaron a cabo 14 veces en cuatro días, resaltan. Sobre la proporción de la medida adoptada ante la escasa cuantía sustraída, la Sala sostiene que el Laudo Arbitral tipifica como muy grave “el abuso de la confianza en las gestiones encomendadas y el hurto”, y en este caso se produjo “una transgresión de la buena fe contractual y de la confianza que la empresa había depositado en el trabajador”, que entre sus funciones habituales tenía la de cobrar en metálico.
