Pamplona

Desobedecer a un agente en la plaza de los Fueros le cuesta 200 euros y cuatro puntos

Lo que comenzó como una intervención rutinaria de tráfico en pleno centro de Pamplona terminó en los tribunales

Carriles de circulación de vehículos en la plaza de los Fueros de Pamplona
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Carriles de circulación de vehículos en la plaza de los Fueros de Pamplona

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Noelia Gorbea

Publicado el 31/12/2025 a las 12:40

Un gesto de desobediencia en plena regulación del tráfico ha acabado un año después en los tribunales y con una sentencia firme. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona ha confirmado una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carné a un conductor que no atendió las indicaciones de un agente de la Policía Municipal en la plaza de los Fueros.

Los hechos ocurrieron el 29 de febrero, en torno a la una y cuarenta de la tarde, cuando un agente regulaba el tráfico en esa zona céntrica de la ciudad. Según consta en la denuncia, el conductor hizo caso omiso a las instrucciones del policía, una conducta considerada infracción grave por la normativa de tráfico. El agente levantó acta en el mismo momento, dando inicio al procedimiento sancionador.

El Ayuntamiento de Pamplona tramitó el expediente y sancionó al conductor con una multa económica y la correspondiente pérdida de puntos. Lejos de aceptar la sanción, el afectado decidió recurrir. Primero lo hizo ante el Tribunal Administrativo de Navarra, que en abril de 2025 desestimó su recurso de alzada, y después acudió a la vía judicial para tratar de anular la multa.

En su demanda ante el juzgado, el conductor defendía que la sanción se basaba únicamente en un boletín de denuncia “genérico”, sin una descripción clara de lo sucedido, y sostenía que no existían pruebas suficientes de que hubiera desobedecido al agente. También alegaba que esa supuesta falta de concreción le había causado indefensión, al no poder saber exactamente qué conducta se le reprochaba.

El juez, sin embargo, no comparte esta versión. En la sentencia explica que la denuncia fue formulada por un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y recuerda que este tipo de denuncias tienen presunción de veracidad, salvo que el denunciado aporte pruebas que las desmientan. En este caso, subraya la resolución, el conductor no presentó ninguna prueba ni durante la tramitación administrativa ni en el proceso judicial.

La sentencia también pone el acento en un detalle relevante: el sancionado no presentó alegaciones cuando tuvo oportunidad de hacerlo en la fase administrativa, ni cuestionó entonces la versión policial ni solicitó pruebas. Esa falta de reacción inicial, señala el juez, debilita sus argumentos posteriores, que se limitan a negar los hechos sin aportar elementos objetivos que los contradigan.

Con estos mimbres, el juzgado concluye que la infracción está correctamente acreditada, que la sanción impuesta por el Ayuntamiento es conforme a la ley y que no se ha vulnerado el derecho de defensa del recurrente. Por ello, desestima el recurso, confirma la multa y la retirada de puntos e impone además las costas del proceso al conductor. La sentencia es firme y no admite recurso alguno.

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