Egüés

Sorprendido mientras buscaba restos arqueológicos con un detector de metales en el poblado de Urri

Este castro, ubicado en el valle de Egüés, representa el paradigma de poblado de la Edad del Hierro en la Cuenca de Pamplona

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Imagen de la persona que buscaba restos arqueológicos con un detector de metales en el poblado de UrriCEDIDA
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María Lizaso

Actualizado el 22/10/2025 a las 12:34

Personal de Guarderío de Medio Ambiente/Basozainak ha realizado una propuesta de denuncia a una persona que fue sorprendida realizando una prospección con un detector de metales en el yacimiento arqueológico de Urri, en el valle de Egüés

A través de su perfil en la red social X, Guarderío de Medio Ambiente recuerda que “esta actividad está regulada por la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra”, y califica como infracción grave “el empleo de detectores de metales u otros instrumentos de detección para la búsqueda o recuperación sin autorización de materiales arqueológicos".

Los guardas de Medio Ambiente intervinieron el detector de metales y la azadilla con horca empleados en la prospección de este yacimiento, así como las diferentes piezas recogidas hasta ese momento.

El castro o poblado de Urri, recuerdan, representa el paradigma de poblado de la Edad del Hierro en la Cuenca de Pamplona: es un gran cerro diferenciado con cima plana de mediana extensión. Según el emplazamiento y el material hallado, el cerro estuvo ocupado durante toda la Edad del Hierro y perduró durante época Altoimperial romana. 

RECOMENDACIONES SOBRE EL USO DE DETECTORES DE METALES

Según informa el Gobierno de Navarra, el empleo de detectores de metales con la finalidad de buscar o recuperar materiales arqueológicos que no cuente con la correspondiente autorización está prohibido: constituye una infracción de carácter grave para la que están previstas sanciones de hasta 150.000 euros y el decomiso de los utensilios utilizados. 

Por otro lado, el Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses al que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos y, con la misma pena, los actos de expolio en estos últimos.

Por material arqueológico se entiende los objetos muebles y restos inmuebles que tengan interés histórico, lo que comprendería desde las más antiguas herramientas (objetos en sílex, cerámicas, etc.) hasta piezas de la historia más reciente (proyectiles de contiendas bélicas, piezas de equipamiento-pertrechos militares, objetos relacionados con la Memoria Histórica, protegidos por la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 y las anteriores a esa fecha por tener valor arqueológico, etc.).

En la Comunidad Foral de Navarra se encuentran catalogados más de 7.000 yacimientos arqueológicos, recogidos en el Inventario Arqueológico de Navarra, por lo que al salir al campo no es difícil toparse con alguno de ellos. Los yacimientos no están señalizados y la Ley indica que el conocimiento de este Inventario es de uso restringido, por lo que sólo se facilitan datos con fines de investigación o protección (art. 57 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra).

Por todo lo anterior, se recomienda que, en el caso de que se desee utilizar un detector de metales u otro instrumento de detección con una finalidad distinta de la búsqueda o recuperación de materiales arqueológicos (por ejemplo, uso agrario para la detección de conducciones, construcción y mantenimiento de infraestructuras, búsqueda de chatarra, minerales, etc,) se curse consulta a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología sobre la zona que se desea prospectar con detector.

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