Pamplona
Una caída sin testigos... y sin dinero
Una vecina de Pamplona sufre un esguince debido al mal estado del pavimento de la calle Mugazuri. Al no poder probarlo, salvo con informe médico, se queda sin indemnización


Publicado el 24/02/2025 a las 19:00
Fotografías y un informe médico. Podría parecer que es más que suficiente para probar que la caída que sufrió una vecina de Pamplona en la calle Mugazuri es más que una realidad. Aunque no siempre es así. El consistorio acaba de conseguir la desestimación de la denuncia porque, en síntesis, no hay testigos que corroboren lo que dicen los informes.
Según expone la demandante, ella misma sufrió un esguince como consecuencia del mal estado del pavimento del bordillo de la acera. Por este motivo, por la mala conservación y los daños causados, pedía una indemnización al Ayuntamiento de Pamplona, por entender que ésta es su responsabilidad, la del cuidado y mantenimiento de la vía pública. "Si la calle hubiera estado en condiciones, el esguince era completamente evitable", declara la afectada.
Para el consistorio, existe un elemento clave que le empuja a responder 'no' a la demanda de la afectada. Y no es otra que "la inexistencia" de relación de causa y efecto entre el acto y el resultado lesivo. Esto es, a su manera de ver, "no existe" ninguna prueba que permita acreditar la mecánica de la caída.
Un tira y afloja que, por descontado, ha terminado en los tribunales. Más en concreto, en el Administrativo de Navarra.
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¿Qué interpretan los jueces?
Para los tribunales, aun constando la realidad y certeza del esguince (existe un informe médico que lo prueba), la falta de pruebas es "suficiente" para desestimar el recurso. A su manera de ver, existen dudas sobre los hechos, ya que no hubo testigos presenciales, ni Policía ni tampoco se solicitó asistencia sanitaria en el lugar de los hechos.
Así, prosigue la resolución judicial, más allá del propio relato de la reclamante, fotografías e informes médicos, no consta prueba alguna que acredite cómo se produjo la caída ni en qué lugar, sin que la mera presencia de un hueco en un bordillo de la acera en la zona que muestran las fotografías y sobre la que han informado los servicios municipales, permita constatar que es el lugar de la caída. Por todo ello, se desestima el recurso.