Pamplona

Deniegan una indemnización a un ciclista porque circulaba por la acera

A pesar de necesitar requerir tratamiento odontológico y presentar doble fractura vertebral y heridas, los tribunales eximen al consistorio de indemnizar al afectado

En otro accidente, un joven de 17 años resultó herido leve al caerse de la bicicleta con la que circulaba en la calle Conejo Salguero de Pamplona
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Un joven de 17 años resultó herido leve al caerse de la bicicleta con la que circulaba en la calle Conejo Salguero de Pamplona
En otro accidente, un joven de 17 años resultó herido leve al caerse de la bicicleta con la que circulaba en la calle Conejo Salguero de Pamplona

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Noelia Gorbea

Actualizado el 20/12/2024 a las 11:51

Era un daño previsible y evitable. Así al menos lo consideran los tribunales que han estudiado el caso que ocupa estas líneas. Un pamplonés circulaba en bicicleta por la calle Valle de Egüés en dirección al Soto de Lezkairu alrededor de las tres y media de la mañana. Sin darse cuenta, introdujo la rueda delantera de la bicicleta en el hueco de un alcorque sin señalizar, sufriendo una caída inmediata y quedando tenido en la acera varios metros más adelante.

La consecuencia fue, además de heridas varias, la necesidad de requerir de tratamiento odontológico y un diagnóstico de fractura vertebral en C1 (fractura de Jefferson). Esto le obligó a tener que desembolsar un dinero por el arreglo de la bicicleta y la compra de un collarín cervical.

Por este motivo, el afectado presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Pamplona. Por resolución de alcaldía, se le negó una posible indemnización; lo que llevó al afectado a elevar un recurso de alzada contra el ente municipal. La resolución asegura que el daño era “previsible y evitable”, alegando que no existe causa y efecto con el motivo de la caída y las lesiones sufridas por el ciclista. Y el argumento se basa en que el pamplonés circulaba por la acera en lugar del carril bici o de una vía apta para este tipo de vehículos.

Una decisión que pudo ‘empujarle’ a meter la rueda de la bicicleta en el alcorque. Y añade, como colofón que, en el caso de aducirse alguna responsabilidad, debe recaer en la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento de zonas verdes. De hecho, y así se dice en la sentencia, ya el Tribunal Supremo afirmaba en 2006 que las administraciones no son siempre responsables de las lesiones que se produzcan en el ámbito público.

En este caso, el alcorque (vacío y sin señalizar según el informe de los agentes de Policía Nacional que atendieron al afectado) se encontraba en un espacio por donde, según la Ordenanza de Movilidad de Pamplona, está prohibido circular en bicicleta. “Las aceras están reservadas a los peatones y la víctima se cayó a un metro y medio de un carril bici, vía que debería haber utilizado”, expresa el documento judicial. “Si se hubiera realizado este trayecto a pie, el accidente no hubiera existido”, se añade.

El demandante, dice la sentencia, se colocó voluntariamente en una situación de riesgo cuyas consecuencias no debe asumir el Ayuntamiento de Pamplona.

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