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El TAN anuló la subvención de Pamplona a la korrika porque incumplía la ley de contratos

En su resolución, el tribunal administrativo dice que para ser legar se tenía que haber detallado la contraprestación que recibía a cambio  la ciudad por el pago de 6.000 euros

El alcalde Joseba Asiron, con la ikurriña en la última edición de la Korrika
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El alcalde Joseba Asiron, con la ikurriña en la última edición de la Korrika
El alcalde Joseba Asiron, con la ikurriña en la última edición de la Korrika

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Myriam Munárriz

Actualizado el 12/11/2024 a las 16:16

Para el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) no hay lugar a duda de que la entrega de 6.000 euros que hizo el Ayuntamiento de Pamplona vía contrato de patrocinio a la organización de la korrika se debe anular porque no se ajusta a la ley. ¿El motivo? Que el equipo de gobierno de EH Bildu, Geroa Bai y Contigo Zurekin si utilizó esa fórmula administrativa -la del patrocinio- la normativa vigente obliga a que se justifique la contraprestación que recibirá a cabo. Y, según el TAN, no lo hizo; o no de la forma detallada que exige la ley.

Así lo entendió también la asociación cultural y sanferminera Pompaelo para quien el Ayuntamiento de Pamplona utilizó esta vía de cara a ocultar lo que era una subvención directa a la korrika.  Y según ha argumentado, como esta mañana lo ha hecho la edil popular Carmen Alba en la declaración presentada en Asuntos Ciudadanos sobre este tema, es porque con la ordenanza municipal en la mano no podía hacerlo. En las condiciones para las ayudas, se establece que no se beneficiarán a asociaciones o actividades en las que se enaltezca el terrorismo. Y, dicen desde Pompaelo y PP, también UPN, que esto ocurre con la aparición de fotografías de etarras durante esta carrera en favor del euskera.

Fue el 8 de febrero, cuando el área municipal de Igualdad, Acción Comunitaria, Barrios, Participación Ciudadana y Euskera -presidida por Zaloa Basabe (EH Bildu) con su compañera de grupo Aitziber Campión a cargo de Euskera y Participación Ciudadana- inició la contratación de patrocinio del Ayuntamiento para la korrika, que pasó por Pamplona el 16 de marzo. A cambio de este importe, se reservaría un kilómetro para el consistorio pamplonés, además de la inclusión de su logo en la lista de entidades patrocinadoras.

El 27 de marzo de 2024 Pompaelo interpuso el recurso de alzada ante el TAN alegando que no se trataba de una contratación pública sino de una subvención directa prescindiendo del procedimiento que exige las ayudas municipales, entre el que se encuentra la mencionada negativa a actividades que incluyan apología al terrorismo. En su recurso, la asociación alega que, como contrato público, tampoco cumple los requisitos exigidos por las leyes de Navarra “al no constar debidamente justificada la contraprestación realizada en el evento".

El Ayuntamiento replicó que el patrocinio fue el 16 de marzo con amplia difusión en prensa, televisión y radio siendo por tanto un hecho público y notorio. Por eso negó que no se publicitara como defendía Pompaelo, que argumentó en el recurso que no habían encontrado evidencia en la web municipal de la aprobación del pleno ni de la concesión de la subvención a la korrika por tanto desconocían en calidad de qué o en qué condiciones”. El mismo Pompaelo -contestaron los servicios jurídicos del Ayuntamiento- expuso  en X (anteriormente twitter) el 13 de abril que “camuflar una subvención de 6.000 euros como compra de servicios es fraude ley o mucho morro". Por tanto, la asociación conocía el alcance de la actividad municipal, declarando que no era una subvención sino un contrato. Y añadían desde el Ayuntamiento que sí hubo contraprestación por la inclusión de su logo en el listado de entidades patrocinadoras, así como la reserva de un kilómetro. Y justifica el gran impacto porque en la carrera para recaudar fondos destinados a la enseñanza del euskera a adultos participan miles de personas durante 2.500 kilómetros en once días.

No lo ve así el TAN: “No se trata de un contrato administrativo de servicios, ya que las partes del contrato colaboran entre sí pero el contratista no es una agencia de publicidad, es decir, su actividad principal no es la publicidad, pero tampoco se trata de una subvención porque la entidad patrocinadora otorga una ayuda al patrocinado a cambio de la colaboración de éste para satisfacer el interés particular propio de la entidad pública patrocinadora; es decir, hay una contraprestación por parte de la entidad patrocinada". Y ésta, dice, no está justificada. “Se desconoce cuál es el valor de mercado de la publicidad proporcionada por el contratista, lo que impide garantizar el necesario equilibrio en las prestaciones de las partes que (…) caracteriza a los contratos de las Administraciones Públicas y los diferencia de las subvenciones”.

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