Sentencia

Rechazan el baremo empleado por el Ayuntamiento de Pamplona para estabilizar a trabajadores

Una sentencia anula la puntuación aplicada por el Consistorio, que valora más a sus empleados que a los de otras administraciones que hacen el mismo trabajo

Imagen de la casa consistorial de Pamplona.
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Noelia Gorbea

Actualizado el 13/09/2024 a las 07:57

Mismo trabajo, misma valoración; con independencia de la administración pública en la que se realicen dichas tareas. Es, grosso modo, la idea que viene a recalcar una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo este mismo mes de septiembre. El recurso, interpuesto por un aspirante, se fundamentaba en que el baremo aprobado por el Ayuntamiento de Pamplona asignaba puntuaciones distintas por la prestación de unos mismos servicios para idéntico puesto de trabajo en función de la administración en la que se venía trabajando.

Este hecho, avala la sentencia (para la que cabe recurso de apelación), vulnera el derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, principio que debe ser respetado por los procedimientos de estabilización, como establece la Ley Foral.

Así, la valoración de los servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de convocatoria en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos, que era de 3 puntos por año trabajado para sus empleados, choca de frente con la puntuación obtenida al desarrollar estos servicios en otra Administración Pública, donde se le otorgaba un solo punto por año.

CUENTA DIRECTA

Aun cuando el consistorio defendió la legalidad de su baremo (afirmando que su actuación tenía la necesaria cobertura legal por estar la valoración de méritos dentro de los márgenes establecidos por la Ley Foral), la sentencia determina que el baremo que esta misma norma regula no resulta de aplicación directa a los procesos de estabilización aprobados por las Administraciones Públicas de Navarra distintas a la Administración de la Comunidad Foral.

En este contexto, la sentencia afirma que el baremo aprobado es contrario al principio de igualdad en el acceso a la función pública, por cuanto no resulta razonable ni tampoco justificada la diferente puntuación asignada en función de la Administración pública en la que se hayan prestado los mismos servicios, como ha venido señalando tanto la jurisprudencia menor, como la dictada por el Tribunal Supremo. Tal doctrina “no puede ser dejada sin efecto por el mero hecho de encontrarnos ante un proceso de estabilización”.

El recurso, que abre la puerta a posibles interrogantes alrededor del baremos de méritos de estabilización dentro de las diferentes entidades locales, fue interpuesto por ALCAN, Abogados y Economistas.

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