Sanción
Anulan la multa a dos menores por hacer pintadas en Pamplona al no notificarse a los padres
Los menores recurrieron las dos sanciones de 300 euros al Tribunal Administrativo de Navarra, que les ha dado la razón


Publicado el 18/08/2024 a las 05:00
Dos menores de 15 años de edad se han librado de sendas multas de 300 euros por hacer pintadas en Pamplona porque dichas sanciones no les fueron notificadas a sus progenitores. Según la ordenanza municipal, cuando los menores son “responsables” de una actuación incívica, son los padres o tutores quienes deben “responder” de las consecuencias.
Ambos menores fueron pillados in fraganti realizando pintadas en la vía pública el 12 de noviembre de 2023. Agentes de la Policía Municipal les impusieron una sanción de 300 euros por infracción de la Ordenanza de Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los espacios públicos. El 30 de enero el consistorio les entregó la notificación. A los pocos días ambos abonaron la sanción para beneficiarse del descuento del 50% por pronto pago.
Pero de forma paralela presentaron sendos recursos de alzada frente al Tribunal Administrativo de Navarra (TAN). Solicitaron la anulación de la sanción al considerar que, al ser menores de edad, el ayuntamiento debiera haber notificado a sus padres o progenitores el inicio del expediente para poder personarse y actuar en su defensa como responsables del menor de edad. El tribunal les ha dado la razón a los sancionados. Así figura en sendas resoluciones firmadas el 24 de julio.
LO QUE DICE LA ORDENANZA
La ordenanza municipal señala que “con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer. En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal”. Por ello, el tribunal entiende que los progenitores o tutores han de ser llamados al procedimiento.
En sus alegaciones, el consistorio asegura que en ambos casos la madre tuvo conocimiento de la sanción. El tribunal, sin embargo, señala que no se siguió procedimiento administrativo vigente. Cita que la Ley 39/2015 recoge el derecho a ser notificado de las sanciones que, en su caso, “se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia”.
Ahora, el Ayuntamiento de Pamplona debe reintegrar a ambos menores las cantidades abonadas en concepto de multa, más los intereses correspondientes.
No es la primera vez que el ayuntamiento tramita de forma incorrecta una sanción por pintadas realizadas por un menor. En la resolución del TAN se cita un caso similar de 2017. De igual forma, la sanción tuvo que ser reintegrada al sancionado.
En los recurso de alzada, los demandantes también consideraban que la sanción debía haber sido graduada en cantidad menor a los 300 euros impuestos. El tribunal no entra a valorar si la sanción era excesiva o no. La ordenanza considera hacer pintadas en la vía pública como infracción leve, con multas de hasta 750 euros, además de la reparación de daños.