Ley de Memoria Democrática
Avalancha de peticiones de actas de bautismo para lograr la nacionalidad
El Archivo Diocesano de Pamplona tramitó el pasado año 1.100 solicitudes y ahora soporta una lista de espera de dos meses para realizar las búsquedas


Publicado el 03/04/2024 a las 05:00
Es un trámite que cuesta unos pocos de euros pero que puede cambiar por completo la vida de la persona que lo solicita. El Archivo Diocesano de Pamplona recibió el pasado año 1.100 solicitudes de partidas de bautismo o matrimonio. La mayoría de las solicitudes llegaron de ciudadanos de Latinoamérica que desean obtener la nacionalidad española por tener un padre o madre, abuelo o abuela española. Es una posibilidad que existe a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática en octubre de 2022.
Para obtener la nacionalidad se necesita un certificado de nacimiento, pero el Registro Civil español data de 1870 y prácticamente hasta mediados del siglo XX no empezó a funcionar realmente. Así que subsidiariamente la Administración admite el acta de bautismo. “Antaño casi todo el mundo se bautizaba y todo está debidamente registrado en los archivos parroquiales. Ahora estamos siendo nosotros quienes suplimos las carencias del Registro Civil. Nos encontramos ante una documentación que conserva aún vigencia administrativa”, señala Juncal Campo Guinea, responsable del Archivo Diocesano.
Esta doctora en Historia destaca que la Ley de Memoria Democrática está suponiendo para los archivos diocesanos de España una carga de trabajo extra que están asumiendo “de manera silenciosa”. Actualmente, el archivo de Pamplona acumula un retraso de dos meses. “Ahora estamos atendiendo solicitudes de enero”, comenta. Se respeta escrupulosamente el orden de recepción.
La avalancha de solicitudes ha afectado de lleno a la actividad ordinaria del archivo debido a que cuentan con “medios muy limitados”. Así, han tenido que restringir las citas previas para la atención a usuarios genealogistas e investigadores universitarios. Además, el trabajo propiamente archivístico, como la catalogación de fuentes, está parado.
Te puede interesar

Los archivos diocesanos no cuentan con la ayuda económica o material por parte de la Administración. “Asumimos una responsabilidad ante los ciudadanos que dependen absolutamente de nuestro trabajo en un trámite para ellos muy importante”, señala.
El Archivo Diocesano habilitó en septiembre de 2022 una oficina de atención al público en la calle Dormitalería. Se colocaron varios ordenadores con pantallas para la consulta de los fondos digitalizados. Así, los antiguos lectores de los rollos microfilmados son ahora de uso muy ocasional.
Las personas interesadas en obtener un acta de bautismo deben rellenar una solicitud disponible en la página web del archivo. Para facilitar la búsqueda deben aportar el mayor número de datos personales: localidad o parroquia donde fue bautizada dicha persona. Si se sabe el día concreto, la búsqueda es rápida. Si sólo se tiene el año, entonces se complica.
Puede haber dificultades añadidas. “Por ejemplo, en Argentina existe la costumbre italiana de añadir el apellido del cónyuge en segundo lugar”, comenta Campo, que suele dedicar en torno a 30-60 minutos para una búsqueda que no sea excesivamente complicada. Argentina, Venezuela, Cuba y Uruguay copan la mayoría de solicitudes. A los cubanos no se les cobra los 3 euros que cuesta el trámite “porque es el sueldo de varios días”. Los certificados son compulsados y enviados por email y por correo postal.
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática fija en su disposición adicional octava la posibilidad de adquirir la nacionalidad en una serie de supuestos:
1 Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
2 Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
3 Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud de lo dispuesto en esta ley o en la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica, por la que se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.
