TSJN
Condenan a Iberia a pagar un UBER de Madrid a Pamplona por el retraso de un avión
La sentencia sostiene que además de los 400 euros para compensar el retraso, debe abonar los 347 del viaje por carretera


Actualizado el 15/08/2023 a las 10:35
Un juzgado ha condenado a Iberia a pagar a pagar el viaje en UBER que una pasajera tuvo que coger para ir de Madrid a Pamplona tras haber perdido el avión hacia el aeropuerto navarro por un retraso en el vuelo anterior. A pesar de que la compañía le ofreció hotel, restaurante y un vuelo al día siguiente, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tafalla sostiene que la compañía tiene que hacer frente a estos gastos adicionales, los 347,74 euros del viaje en UBER, además de los 400 euros de compensación por el retraso.
La pasajera había comprado billetes para volar de Dakar a Madrid el 9 de septiembre de 2022, con llegada a la capital española al día siguiente. De Madrid a Pamplona, tenía contratado otro vuelo con destino a Pamplona para las 20.15 horas. Sin embargo, el vuelo inicial sufrió un retraso importante, por lo que la pasajera perdió la conexión hacia Navarra. Y como a esas horas, argumentaba, no había otro transporte alternativo, contrató un servicio de UBER para ir de Madrid a Pamplona. De este modo, reclamaba 400 euros por la cancelación del primer vuelo y los 347,74 de UBER.
Iberia aceptó la reclamación de los 400 euros, pero se negaba a sufragar el viaje alternativo. Argumentaba que ofreció a la afectada un vuelo para el día siguiente, así como una estancia en Madrid con restaurante incluido, por lo que ya existía un plan alternativo que la pasajera rechazó.
La sentencia recoge que la normativa europea contempla que las compañías tienen que indemnizar al pasaje “por los inconvenientes derivados de la cancelación del vuelo, denegación de embarque o gran retraso en la llegada a su destino final por causas imputables a la compañía”, salvo que se acrediten causas extraordinarias.
Para la jueza, la compensación de 400 euros por el retraso no exime a la compañía de la obligación de indemnizar al pasajero por los gastos adicionales derivados de esa cancelación, ya que la normativa europea no es incompatible con la normativa nacional. Al respecto, concluye que el ofrecimiento de la compañía a dormir en un hotel “evidencia que fue en un horario en el que no existía otro transporte, con el lógico perjuicio de acudir a un transporte alternativo y retrasar aún más la llegada a su destino final”.