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Condenan a una clínica dental de Pamplona a indemnizar a una paciente por mala praxis

El juzgado obliga a abonar 8.090 euros a una mujer por la falta de medios que empleó durante el diagnóstico y la evolución de la dolencia

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Gabriel González

Publicado el 24/06/2023 a las 06:00

Una clínica dental situada en Pamplona ha sido condenada a indemnizar con 8.090 euros a una paciente por mala praxis en el diagnóstico y control de una dolencia tratada con brackets. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 destaca que tampoco consta un consentimiento informado de la mujer y estima su demanda contra la clínica, franquicia de una marca que entró en concurso de acreedores en 2020.

La mujer acudió a la consulta en noviembre de 2014 para saber si podía ser sometida a algún tratamiento de ortodoncia para mejorar su estado bucodental: le faltaban cuatro muelas y presentaba malposición dentaria (desviación de los dientes). La solución que le ofrecieron fue un tratamiento con brackets de 18 meses, pero dos años y medio después, ante la excesiva movilidad de los dientes y la pérdida de masa ósea, la mujer dejó el tratamiento y acudió a otra clínica, demandando a la anterior.

El juzgado ha estimado parcialmente su demanda. De entrada, ve probado que la clínica “no facilitó a la mujer la información necesaria, adecuada y completa de su padecimiento, diagnóstico, tratamiento y riesgos”, sin que conste un consentimiento informado. Además, el magistrado destaca que el tratamiento se alargó mucho más de lo establecido. “Hubo una excesiva duración respecto del previsto, y del razonable incluso, sin que conste que dicha prolongación venga justificada por razones médicas, al menos hasta que se apreció un empeoramiento del estado bucodental, en mayo de 2017”.

Por otro lado, la sentencia también censura que los medios utilizados por la clínica para diagnosticar la dolencia y controlar la evolución fueron “insuficientes”. Por ejemplo, cita que durante el tratamiento no se realizaron fotografías, ni radiografías, ni modelos de estudio ni telerradiografía lateral del cráneo. Por todos estos motivos, considera que la clínica “incumplió sus obligaciones” y estima la demanda de la mujer, defendida por el abogado Jesús María Bayo. 

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