Tribunales

Condenan a un copiloto que enseñaba a conducir a un familiar en Pamplona

El Tribunal Supremo concluye que fue cooperador necesario para que alguien sin carné condujera por un parking de la UPNA

Salud baraja el polideportivo de la UPNA como centro de vacunación
AmpliarAmpliar
Los dos hombres condenados circulaban por el aparcamiento del polildeportivo de la UPNA
Salud baraja el polideportivo de la UPNA como centro de vacunación

CerrarCerrar

Gabriel González

Publicado el 13/06/2023 a las 06:00

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que enseñaba a conducir a un familiar con su coche en el aparcamiento del polideportivo la Universidad Pública de Navarra, en Pamplona. El acusado, que iba de copiloto, deberá pagar una multa de 900 euros como cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial, por haber facilitado que una persona sin carné de conducir se pusiera al frente de un vehículo.

El acusado fue condenado a principios de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, pero después la Sección Primera de la Audiencia lo absolvió. Ahora, el Supremo ha refrendado la tesis de la primera sentencia y de la Fiscalía. Según los hechos probados, sobre las 17.40 horas del 6 de enero de 2021, uno de los acusados conducía por el aparcamiento del polideportivo a pesar de que no tenía permiso de conducir y nunca lo había obtenido. De copiloto viajaba el propietario del coche, “conocedor de que el conductor no tenía carné” y que pretendía “ayudarle para que aprobara el examen práctico”.

La primera sentencia impuso a cada uno una multa de 2.880 euros, mientras que la Audiencia absolvió al copiloto y rebajó la condena al conductor a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Pero la Fiscalía recurrió y reclamó la condena al copiloto por entender que su actuación representó “una conducta cooperativa necesaria penalmente relevante”, puesto que cedió su vehículo a su familiar pese a conocer que este “no disponía del título que le autorizara a conducir”. El Tribunal Supremo ha refrendado este argumento, y concluye que su actuación fue “efectiva e insustituible” para que el conductor cometiera su delito. Eso sí, entiende que las acciones no son equiparables e impone al copiloto una pena inferior. 

Continuar

Gracias por elegir Diario de Navarra

Parece que en el navegador.

Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

Suscríbete ahora