Pamplona

Una norma creada hace 11 años le impide alquilar su bajera a un banco

Lleva varios años buscando un inquilino para su bajera y cuando lo encuentra, una norma creada hace 11 años para potenciar el comercio en los Ensanches le impide que allí se instale una sucursal bancaria

Una norma creada hace 11 años le impide alquilar su bajera a un banco
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Una norma creada hace 11 años le impide alquilar su bajera a un bancoJosé Carlos Cordovilla
Una norma creada hace 11 años le impide alquilar su bajera a un banco

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A.O.

Actualizado el 27/06/2021 a las 06:00

En plena crisis económica, con decenas de bajeras y locales comerciales cerrados por falta de demanda, se dan casos singulares en los que la normativa urbanística impide que el propietario de una bajera lo pueda alquilar a quien quiere hacerlo.

El pasado mes de septiembre una inversora inmobiliaria solicitaba al Ayuntamiento de Pamplona la anulación de un artículo del Plan Especial de los Ensanches en el que se impone una distancia mínima de 100 metros entre dos entidades bancarias. La norma fue aprobada en 2010 para potenciar el desarrollo del Plan de Actuación Comercial y evitar la proliferación de bancos, en un momento en el que llegaban a copar las bajeras de las principales y más céntricas calles de la capital. Una prohibición que ahora puede resultar excesiva en esta situación de crisis en el que las sucursales lo que tienden es a desaparecer.

La inmobiliaria es dueña de la bajera del edificio que sustituyó a la antigua sede de Iberdrola, entre la calle Paulino Caballero y la avenida de Roncesvalles. Con 400 metros de superficie, había recibido una oferta de una entidad bancaria para ocupar 150, pero el consistorio le ha dicho que esa implantación no cumpliría la distancia mínima con otras entidades. Fitbox, la firma inversora inmobiliaria, cree que la limitación “carece de fundamento jurídico”, aunque sí reconoce que a menos de 100 metros se encuentran las oficinas de Banco Sabadell (a 15) y Deutsche Bank (a unos 20), o el Banco de Santander de Cortes de Navarra (a 82 metros de distancia,) e incluso la Caixa en Carlos III (a 80 metros).

LIBRE CIRCULACIÓN

La firma basa sus petición en dos argumentos. Por un lado señala que se está limitando la “libre actividad bancaria” y se apoya en que legalmente “la unidad de mercado se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de los bienes y servicios por todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente”.

La segunda razón que expone Fitbox se basa en una de las justificaciones dadas en su día por el consistorio para aprobar la limitación: la de no sustraer locales a otras actividades. Aclara Fitbox que el local en cuestión lleva más de un año anunciándose en alquiler y que a pesar de haber tenido varios “pretendientes”, ninguno ha culminado. Deduce por ello que carece de fundamento decir que la apertura de una oficina bancaria sustraiga el local a otras actividades.

UN CAMBIO EN ESTUDIO

El escrito que el representante de Fitbox presentó en el Ayuntamiento en septiembre, exponía todas esas consideraciones y lamentaba que el mercado de locales de alquiler en Pamplona estaba soportando “una mala temporada”. La respuesta del consistorio llegó dos meses más tarde para comunicar que se había tomado nota de su solicitud y que se iniciaba “su análisis técnico-jurídico para decidir sobre su conveniencia”. Es decir, que el Ayuntamiento, dentro de la revisión que hace del PERI de los Ensanches, estudiaría la solicitud.

A esta situación se ha sumado un cierto embrollo administrativo derivado de que el representante de Fitbox entiende que en realidad el consistorio no respondió a la propuesta de anulación solicitada, que hubo silencio administrativo y que eso significa que la petición se ha estimado. La visión del consistorio es la contraria y así se hace ver en un informe jurídico donde dice que el error de fondo está en el escrito inicial de septiembre, en el que se daba a entender que era el Ayuntamiento el que debía iniciar de oficio la modificación para eliminar el citado artículo 78. “Si el recurrente pretende dejar sin efecto la aplicación del artículo (...) deberá formular una propuesta de modificación de iniciativa particular”, contesta el consistorio.

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