Qué pueden hacer y qué no pueden las tiendas, bares y restaurantes
¿Los comercios de alimentación, tintorerías, ópticas y otros productos de primera necesidad ¿tienen obligación de abrir?
El Real Decreto no obliga a abrir un establecimiento minorista concreto. Tan solo marca la suspensión de apertura al público de determinados locales y establecimientos, sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas necesarias o impartir las órdenes oportunas para asegurar el abastecimiento.
¿Una droguería es considerada como primera necesidad?
De momento a las droguerías no se les permite abrir aunque ofrezcan productos de higiene y desinfección. Por contra, las ópticas sí pueden abrir, una situación que la asociaciones de comerciantes ven incongruente.
Una papelería que vende periódicos, ¿puede vender material de oficina además de prensa?
Sí, no tiene que limitarse a los productos de primera necesidad.
¿Pueden recibir pedidos por teléfono o Whatsapp y hacer entregas a domicilio establecimientos que están obligados a estar cerrados como una zapatería aunque no tengan tienda online?
El Real Decreto no suspende el comercio por internet, telefónico, Whatsapp o correspondencia, que lleva aparejado la entrega del producto siempre y cuando se mantengan la distancia de seguridad en dicha entrega.
¿Se permite la entrega a domicilio de productos no alimentarios comprados por internet?
Sí, siempre que se respeten las medidas de seguridad.
Las herboristerías y los comercios de venta de miel ¿se consideran alimentación?
Sí, según la clasificación de actividades del CNAE, por lo que pueden estar abiertos.
En el caso de tener trabajadores por cuenta ajena, ¿pueden continuar trabajando a puerta cerrada sin atender al público?
El Real Decreto suspende exclusivamente la apertura al público de determinados establecimientos y sin establecer de momento, restricciones especiales al efecto. Siempre y cuando se garantice su seguridad, los empleados pueden trabajar en el interior.
Una pastelería que no vende pan, ¿puede abrir?
Sí, al tratarse de alimentos aunque no sean de primera necesidad.
Los comercios dedicados a reparaciones, por ejemplo, de electrodomésticos, ¿pueden abrir?
Estos locales deben permanecer cerrados y por tanto no pueden atender a clientes que acudan con un aparato, pero sí se pueden realizar servicios en domicilios particulares respetando las medidas de prevención.
¿Los bares y restaurantes puede ofrecer comida para llevar?
Los restaurantes pueden repartir comida a domicilio pero no pueden entregar comida en el local, ni siquiera en la puerta.
¿Pueden poner café para llevar las panaderías con degustación?
Sí que pueden, siempre y cuando esté envasado y no se consuma en el establecimiento.
Un sastre que tiene prueba de traje de novio con cita previa ¿puede atender al cliente con guantes y mascarilla?
En la tienda no, pero en el domicilio del cliente sí. No obstante, no se pueden obviar ni las limitaciones a la libertad de circulación ni las medidas de prevención.
Los comercios que actúan como puntos de entrega de paquetes de Amazon, si están obligadas al cierre, ¿pueden abrir para recibir y entregar los paquetes?
El Real Decreto no lo deja claro, pero en el supuesto de hacerlo deberían limitar su actividad a la de punto de entrega.
Las tiendas de alimentación animal que además presten servicios ¿pueden continuar prestando esos servicios?
Sí, siempre y cuando se garantice la seguridad del personal trabajador y de la clientela.
Los establecimientos por secciones, sólo pueden vender los productos que detalla el Real Decreto. ¿Deben cerrar el resto de secciones?
Respecto a las tiendas que venden distintos tipos de productos, se entiende que podrían abrir tan solo aquellas secciones compatibles con las excepciones marcadas en el Real Decreto.
¿Es obligatorio el pago con tarjeta?
No, es una recomendación.
¿Qué pasa con actividades a pie de calle, como dentistas, clínicas, asesorías…?
El Real Decreto no especifica ni obliga a cerrar este tipo de establecimiento ni de servicios de profesionales. No se realizan indicaciones contrarias a la prestación de un servicio siempre y cuando se garantice la seguridad del personal y de la clientela.
¿Pueden abrir los talleres de reparación?
El Real Decreto no especifica ni obliga a cerrar este tipo de establecimiento o de trabajar con el taller cerrado. No se realizan indicaciones contrarias a la prestación de un servicio siempre y cuando se garantice la seguridad del personal y de la clientela. No obstante, la clientela sólo puede desplazarse por cuestiones estrictamente necesarias. Esto excluiría, por ejemplo, ir al taller para que limpien el coche o para tunearlo.