El juzgado anula la colocación de la bandera republicana en Barañáin

El juzgado estima así el recurso presentado por UPN contra una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN)

El juzgado anula la colocación de la bandera republicana en Barañáin
AmpliarAmpliar
El juzgado anula la colocación de la bandera republicana en BarañáinARCHIVO DN
El juzgado anula la colocación de la bandera republicana en Barañáin

CerrarCerrar

EFE. PAMPLONA

Publicado el 12/04/2018 a las 15:55

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Pamplona ha anulado la colocación de la bandera republicana en la fachada del Ayuntamiento de Barañáin el pasado 14 de abril.


El juzgado estima así el recurso presentado por UPN contra una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) que consideró, entre otros argumentos, que con la derogación de la Ley Foral de Símbolos se permite la libertad de colocación de símbolos.


Ahora, el Contencioso Administrativo califica de "llamativo" que una resolución como la recurrida considere que la derogación de la ley foral de símbolos configura un nuevo marco normativo cuando el TSJN ya ha anulado la colocación de la misma bandera en el Parlamento foral.


Y añade que "la demanda debe resultar estimada porque pese a la derogación de la Ley Foral de Símbolos de 2003, ninguna norma del ordenamiento jurídico permite que un Ayuntamiento coloque en su fachada la bandera de la II República española".


El fallo recuerda que la ley 1981 que reguladora del uso de la bandera española y de otras banderas y enseñas, determina el deber de ondear en todos los edificios y establecimientos de las administraciones la bandera española, la de la comunidad y la local, y subraya que no existe norma que habilite la colocación adicional de otras banderas salvo esta misma ley para las de otros estados según una regulación específica.


Al recuerda que el TSJN ya ha señalado que "no se trata de negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político en su sede o en sus propias dependencias al uso de la bandera que estime conveniente", pero en edificios públicos "no se puede" ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas exhibir otra bandera que no sea la oficial o la propia.


La sentencia del Contencioso Administrativo añade que "la derogación de la Ley Foral de Símbolos no ha pasado a determinar, en modo alguno, la regulación positiva de una libertad municipal de exhibición de cualesquiera banderas"


Y agrega que con la derogación "sigue sin existir ninguna norma concreta que permita la posibilidad ordinaria ni extraordinaria, de que en una administración pública ondeen otras banderas distintas de las oficiales, porque un Ayuntamiento no puede ejecutar genéricamente todo aquello que no esté prohibido, sino que por el contrario, como poder público sujeto en su actuación a la ley, solamente puede llevar a cabo lo que una norma expresamente le obligue o le autorice". 

Etiquetas:

    Continuar

    Gracias por elegir Diario de Navarra

    Parece que en el navegador.

    Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

    Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

    Suscríbete ahora