TSJN
23 años y 9 meses de prisión para el dueño de una inmobiliaria de una localidad de Tierra Estella que se apropió de 226.000 euros: tenía 8 condenas
La Sección Segunda, en dos sentencias dictadas en el último mes, considera probado que el procesado se quedó con las cantidades entregadas en concepto de arras por los compradores


Publicado el 28/10/2026 a las 13:30
En dos sentencias dictadas en el último mes, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 23 años y 9 meses de prisión al propietario de una inmobiliaria de Tierra Estella que se apropió de más de 226.000 euros entregados en concepto de arras en operaciones de compraventa de viviendas de la zona entre 2021 y 2024.
En la primera de las sentencias, de 25 de septiembre, la Audiencia le impuso 5 años y 9 meses de prisión por un delito de apropiación indebida agravada.
En concepto de responsabilidad civil, fue condenado a indemnizar a cada uno de los cuatro damnificados con 4.000 euros por el perjuicio económico sufrido y con 1.000 más a cada uno por el daño moral. A dos de ellos, además, debe abonarles 300,82 y 409,16 por gastos bancarios.
Por su parte, en la segunda resolución, de 22 de octubre, el tribunal le condenó a 9 años de prisión por un delito continuado de estafa y otros 9 años por un delito continuado de apropiación indebida. En total, se apoderó de 201.433 euros de una veintena de perjudicados, cantidad que, según el fallo, debería reintegrar a las víctimas.
En ambas sentencias, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se ha apreciado la circunstancia agravante de reincidencia. Al respecto, el propio encausado reconoció en el último juicio que tenía 8 condenas y que había sido notificado de otras tres en fechas recientes.
El procesado era administrador único y representante legal de una inmobiliaria con domicilio en Viana que él mismo constituyó. Aun cuando contaba con empleados en el negocio, era él quien gestionaba los contratos que debían suscribir las partes, los importes que se depositaban en concepto de arras u otros derivados de las operaciones comerciales, y las cuentas bancarias. También tenía bajo su exclusivo poder de disposición el numerario correspondiente.
Según las sentencias, el inculpado gestionó engañosamente múltiples operaciones inmobiliarias, falsificó poderes y archivos y no entregó fondos a los vendedores. Actuó sin poder ni autorización formal, simulando vender propiedades que no poseía.
Los magistrados consideran probadas las imputaciones tanto por las declaraciones de los afectados como por las pruebas documentales.
A este respecto, la prueba documental de cargo se basó, fundamentalmente, en los contratos de arras, las escrituras públicas, los contratos de gestión, las transferencias, los cheques y las conversaciones de WhatsApp.
En la determinación de la pena, los jueces valoran que el encausado no ofreció ni una explicación satisfactoria ni atendió a los perjudicados. “Al contrario, ha continuado con su mecánica delictiva a pesar de haber sido condenado y careciendo por tato de duda alguna en cuanto al carácter ilícito de sus maniobras”, remachan.