Vivienda
Límites en la renta, duración... 8 claves de la norma con la que Navarra va a regular el alquiler de habitaciones
El Parlamento de Navarra ha aprobado esta mañana con el voto en contra de UPN, PP y Vox la toma en consideración de la proposición de ley planteada por los socios de Gobierno (PSN-PSOE, Geroa Bai, Contigo-Zurekin) y EH Bildu para regular el alquiler de habitaciones y obligar a justificar los de temporada


Actualizado el 28/05/2026 a las 11:56
El Parlamento de Navarra ha dado esta mañana luz verde con el voto en contra de UPN, PP, Grupo Mixto y de la parlamentaria no adscrita la toma en consideración de la proposición de ley planteada por los socios de Gobierno (PSN, Geroa Bai, Contigo-Zurekin) y EH Bildu para, por un lado, regular el alquiler de habitaciones en Navarra y, por el otro, obligar a justificar los arrendamientos de temporada. Una norma con la que la Comunidad foral sigue los pasos de Cataluña que en diciembre ya aprobó una regulación para que el alquiler de temporada y el de habitaciones tengan las mismas reglas que cualquier alquiler residencial y esté limitado en precio, en el caso del de habitaciones. En concreto, la suma de precios de las que haya en un piso no podrá superar el tope. Además, en los contratos deberá constar la finalidad de la estancia temporal (estudios, profesional) y la dirección fija del inquilino y distingue el alquiler de temporada “residencial” del “vacacional o recreativo”, que queda fuera de los precios regulados.
Durante el debate, los socios del Gobierno han defendido la nueva regulación ante la extensión, tras en entrada en vigor de la ley de vivienda, de estas dos tipologías de arrendamiento como vía para esquivar la regulación de precios.
El texto aprobado en Cataluña se llama Ley de medidas en materia de vivienda y urbanismo y modificó artículos de las normas catalanas de urbanismo y vivienda. El que se tramita en el Parlamento de Navarra es una proposición de ley para regular el arrendamiento por habitaciones pero también se incluye una disposición adicional que modifica varios artículos de la ley foral de vivienda para ampliar la información que se deberá ofrecer a la hora de registrar los arrendamientos y que afectará tanto a los de vivienda habitual como a los temporada y por habitaciones, además de a los contratos de hospedaje.
Entre las nuevas obligaciones que se incluyen para los propietarios están la de facilitar la renta pactada en los últimos contratos de arrendamiento que se hubieran formalizado sobre las viviendas así como el Índice de Precios de Referencia de alquiler que resulte de aplicación en cada caso. Bajo estás líneas se repasan algunos de los aspectos que se incluyen en la normativa.
1. Presunción general de habitualidad.
Cualquier contrato de arrendamiento, con independencia de su duración, se considerará de vivienda habitual salvo que el propietario acredite documentalmente la causa concreta de la temporalidad.
2. Duración: prórroga obligatoria y sin penalización por desestimiento.
Aunque en los contratos de habitación por carácter temporal la duración será libremente pactada por las partes, si fuera inferior a un año y una vez finalice su vigencia se mantenga la causa de temporalidad esgrimida, se prorrogará obligatoriamente por plazos mensuales hasta que alcance la duración máxima de un año o la finalización de dicha causa (si ésta fuera anterior). Además, el inquilino podrá renunciar al contrato transcurrido al menos un mes desde su formalización si lo comunica con un antelación mínima de diez días sin tener que abonar penalización alguna al propietario.
3. Límites en la renta.
Al arrendamiento de habitaciones se le aplicarán las normas previstas en la ley vigente de arrendamientos urbanos en materia de fianza, limitación y actualización de la renta, elevación por mejoras y asunción por gasto generales y servicios individuales.
En las viviendas situadas en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, la suma de todas las rentas pactadas en varios contratos de arrendamiento de habitación vigentes simultáneamente en una misma vivienda no podrá exceder de la renta máxima aplicable al arrendamiento de la totalidad de la vivienda. Además, la renta máxima de cada habitación en las viviendas de zonas tensionadas se determinará de forma proporcional a la superficie útil de la estancia objeto del contrato.
4. Comunidad de ayuda mutua.
Los inquilinos de las habitaciones de una misma vivienda podrán constituir entre sí una comunidad de ayuda mutua para regular la contribución a los gastos y tareas domésticas
5. Las tres modalidades contractuales que se regulan en la norma.
Por un lado, el arrendamiento de habitación para vivienda habitual (permanente o temporal). Po el otro, alquiler de habitación de temporada. Y, por último, el contrato de hospedaje.
6. Inscripción obligatorio de todos contratos en el registro y plazos.
La norma prevé la inscripción obligatoria de estos contratos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra, si bien en el caso del hospedaje se exime a los que impliquen actividad turística sometida a inscripción en otros registros específicos. El plazo de inscripción será de un mes a partir de la formalización del contrato o de su entrada en vigor, si esta fuera posterior. La Administración competente podrá exigir la aportación de copia del contrato para la práctica del asiento de inscripción, requisito que en el caso de los contratos de uso diferente a vivienda por temporada habrá de completarse con los datos relativos a la causa concreta que los motive. Es decir, deberá adjuntarse la documentación que acredite las razones de índole laboral, formativa, asistencial o vacacional que sustentan el convenio. Todas las previsiones relativas al Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda producirán efectos a partir del 1 de enero de 2027.
7. Información previa al inquilino.
Con carácter previo a la formalización del contrato deberá informarse a la parte arrendataria de una serie de extremos en relación con la habitación objeto del acuerdo, tales como una descripción precisa de la dependencia, zonas comunes, el precio total de la renta, la periodicidad de la liquidación, el índice de referencia de precios de alquiler que resulte de aplicación y la forma de actualización de la renta, además de fianzas y otras garantías que puedan requerirse.
Omitir cualquiera de estos aspectos, cuando induzca a confusión sobre las condiciones esenciales del contrato, podrá constituir infracción grave, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Foral 10/2010, de Derecho a la Vivienda en Navarra, que se modifica para dar cabida a la citada previsión, igual que se hace con otras, fundamentalmente vinculadas a las obligaciones de información, que se amplían en consecuencia.
8. Justificación de los contratos temporales.
Los contratos temporales vinculados a vivienda habitual, deberán responder a causas concretas acreditadas (de índole profesional, laboral, formativa, sanitaria, etc.). La duración será libremente pactada entre las partes, pero sin que pueda exceder de un año. De superarse ese límite, el contrato pasaría a considerarse de necesidad habitual y permanente de vivienda.