Vivienda
A punto de perder una VPO por compartir la titularidad de la cuenta bancaria con sus padres
El Gobierno de Navarra denegó la firma porque había que dividir el saldo entre tres y así no se llegaba al mínimo exigido por la ley, pero dos sentencias dan la razón a los solicitantes


Publicado el 22/04/2026 a las 05:00
Uno de los requisitos que el Gobierno de Navarra exige a los solicitantes de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) es que sean titulares de una cuenta o producto bancario con un saldo igual o superior a 8.000 euros a 31 de diciembre de cada año. De acuerdo a esta redacción, el Gobierno denegó en 2024 una vivienda a una pareja, ya que en la cuenta de la chica figuraban como cotitulares sus padres, por lo que había que dividir el saldo entre tres y así no alcanzaba los 8.000. El caso ha llegado hasta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ha dado la razón a la pareja: no es lo mismo ser cotitular de una cuenta que ser cotitular a partes iguales del dinero que hay en ella.
La sentencia confirma de este modo que a los recurrentes le corresponden 12 puntos en el baremo por la titularidad de la cuenta (3 puntos por cada año de vigencia de la cuenta) y autoriza el contrato de compraventa de VPO.
Hace año y medio, dicha autorización le fue denegada. El TSJN relata que el 13 de diciembre de 2024 la joven, junto con su pareja, inscritos en el censo de solicitantes de vivienda protegida, presentaron ante el Gobierno de Navarra la solicitud de autorización de firma de la VPO. Fue denegada. La jefa de sección de ayudas y planificación del servicio de Vivienda rechazó que la joven mereciera los 12 puntos por disponer de un producto bancario: “La cuenta tiene 3 titulares, por lo que imputándole a ella un tercio del saldo, no se cumple que este importe sea igual o superior a 8.000 euros”.
La denegación fue recurrida y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona dio la razón a la pareja. El juez argumentó que la cuenta fue abierta cuando la solicitante era menor, que todos los ingresos eran suyos y que solo ella utilizaba la cuenta. “Es la titular de la cuenta”, falló.
El Gobierno foral recurrió la sentencia, acogiéndose a la redacción literal de la Ley Foral de Vivienda (el artículo 24.3 “habla de titulares, no de cotitularidad”, resaltaba) y que los padres pudieron haber salido de la titularidad.
El TSJN, al igual que hizo el juez de primera instancia, da la razón a la pareja y destaca que el Tribunal Supremo ya concluyó que, aunque exista una cotitularidad en un producto financiero, “no se puede presumir que los ingresos pertenecen por igual a los cotitulares”, sino que hay que analizar “las relaciones internas entre los interesados”. Y en este caso, ven “lógico y coherente” que se considere que la cuenta era solo titularidad de la joven y no de sus padres. Por todo ello, ratifica que hay que autorizar el contrato de compraventa de vivienda entre los recurrentes y la promotora.
ARTÍCULO 24 DE LA LEY FORAL DE VIVIENDA. PUNTUACIÓN PARA ADJUDICAR VP0
Una vez determinadas las viviendas de cada reserva que correspondan a los solicitantes de cada tramo de renta, la adjudicación de las viviendas protegidas en régimen de propiedad con destino a la compraventa y de arrendamiento con opción de compra, se efectuará conforme a las siguientes puntuaciones:
1. Necesidad acreditada de vivienda: hasta 55 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) 7 puntos por cada uno de los solicitantes que suscriban la solicitud y de los componentes de sus respectivas unidades familiares. A los efectos de lo dispuesto en este apartado formarán parte de la unidad familiar del solicitante los descendientes menores de edad sobre los que ostente la patria potestad, aunque sea compartida.
b) 12 puntos por ser titular y ocupar una vivienda libre o protegida inadecuada debido a la superficie, distribución de la misma o, en su caso, falta de adaptación a las necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro discapacitado de la unidad familiar, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
c) 10 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento de vivienda dentro del Sistema Público de Alquiler.
d) 5 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento de vivienda al margen del Sistema Público de Alquiler.
e) 2 puntos por convivir en la vivienda de otras unidades familiares.
f) 2 puntos por ocupar legalmente una vivienda en alquiler sin contrato escrito, cedida o compartida.
Las puntuaciones de los apartados b), c), d), e) y f) no se acumularán entre sí dentro de una misma solicitud.
2. Presencia en la unidad familiar de personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, excepto en las reservas específicas para dichas personas: 5 puntos cuando se trate de una persona discapacitada, 10 si son dos o más. En las reservas específicas para personas discapacitadas, los 10 puntos acrecerán la puntuación máxima asignable al concepto de necesidad acreditada de vivienda, que podrá elevarse hasta 65 puntos.
3. Titularidad de una cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósito o producto financiero similar, con un saldo igual o superior a 8.000 euros a 31 de diciembre de cada año: 3 puntos por año hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos se otorgará la misma puntuación máxima a las personas solicitantes separadas, divorciadas o que hayan disuelto la pareja estable, que justifiquen hacer frente a las cargas hipotecarias de la vivienda familiar, de forma que se otorgarán 3 puntos por cada año transcurrido desde la disolución del matrimonio o pareja estable hasta un máximo de 15 puntos.
4. Empadronamiento en uno o varios municipios de Navarra: 4 puntos si es superior a 4 años, 8 puntos si es superior a 8 años.
5. Por ser persona titular del título en vigor de familia monoparental expedido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: 7 puntos.”