Informe de Comptos

El auditor cree que Obras Públicas "prescindió" de la legalidad al aprobar el modificado de Belate

La Asesoría Jurídica de la Cámara y su presidente rebaten esta afirmación y la excluyen del informe final de Comptos

Imagen de las obras en el túnel de Belate el pasado 5 de febrero, cuando las visitaron miembros del Parlamento de Navarra /
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Imagen de las obras en el túnel de Belate en una visita de los miembros del Parlamento de Navarra /J.C. CORDOVILLA
Imagen de las obras en el túnel de Belate el pasado 5 de febrero, cuando las visitaron miembros del Parlamento de Navarra /

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Iñigo SalvochBeatriz Arnedo

Publicado el 17/03/2026 a las 13:47

En lo los túneles de Belate se produce un auténtico choque de trenes entre las afirmaciones y conclusiones formuladas por el auditor de Comptos en su propuesta de informe, la mayoría eliminadas del informe final, y el propio Presidente del órgano fiscalizador, Ignacio Cabeza del Salvador, que llega a cuestionar incluso el "sesgo" del auditor en algunas afirmaciones, además de considerar "improcedente" que incorpore "numerosas cuestiones técnicas" sobre las que "ni esta Cámara ni dicho auditor tienen la cualificación técnica para valorarlas y que, desconociendo su validez y la existencia de otros criterios técnicos diferentes igualmente válidos, podamos contemplar". El auditor cuestiona que las mejoras técnicas planteadas por la UTE y asumidas por Obras Públicas en la distinta forma de excavar el túnel, voladuras y depuradoras, entre otras, deberían haberse contemplado como posibles criterios de adjudicación "no como causa de una modificación contractual".

EL INFORME FINAL ADVIERTE QUE EL GOBIERNO NO DEBE ASUMIR LOS 7,54 MILLONES DE SOBRECOSTE

Sobre el papel, y hasta allí las coincidencias, el informe final de la Cámara, advierte -en línea con lo que también apreció el interventor general- que hay 7,54 millones de euros de sobrecoste tras el modificado de la obra aprobado en noviembre de 2024 "que no responden a los supuestos previstos en el artículo 114.3 de la Ley Foral de Contratos para poder realizar modificaciones, contrariamente a lo propuesto, por lo que no corresponde a la Administración de la Comunidad Foral asumir el consiguiente mayor gasto". Así mismo, el informe de la Cámara recoge una relación descriptiva de hechos sin emitir valoraciones y añade como hecho relevante posterior el reparo suspensivo del interventor general en 2025.

A partir de allí surge una cascada de desencuentros entre el auditor y la asesoría jurídica de Comptos, estas últimas asumidas por el Presidente de la Cámara. Uno de los aspecto clave sobre los que giran las discrepancias es precisamente el modificado de las obras aprobado en sendas resoluciones 2024 por el director general de Obras Públicas, Pedro López. El auditor consideraba  que esta resolución suponía "implícitamente la modificación del proyecto constructivo" y que se había prescindido "total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", lo que considera es una "salvedad de cumplimiento de legalidad; salvedad -añade-eliminada por el presidente". El auditor justificaba su afirmación en la "inconsistencia de las causas alegadas por el director de Obras Públicas como motivo de la tramitación de un modificado". "Dicho de otro modo -concluye-, sin causa habilitante legalmente permitida no es posible tramitar una modificación".  

Esta afirmación del auditor no la comparte la Asesoría Jurídica de Comptos al entender que la Resolución es un acto de trámite, "que no se corresponde con una autorización implícita del proyecto constructivo y que no le corresponde a la Cámara atribuir efectos jurídicos improcedentes a la citada resolución". 

"DERECHOS GENERADOS A LA UTE", SEGÚN EL AUDITOR

Sin embargo, el riesgo de esta resolución, a juicio del auditor, "es que se corresponde con un acto administrativo válido y eficaz, que no ha sido recurrido y en la medida que ha sido notificado a la UTE adjudicataria, le ha generado unos derechos, consistentes en los cambios del proyecto constructivo: Sistema de excavación, sostenimiento, además de la inclusión de los polvorines y depuradoras y a los precios del presupuesto presentado por la UTE, con lo que conlleva".  Por ello, el auditor consideraba, "correcto y coherente reflejar la situación generada por esta resolución y el riesgo que conlleva, para que sea la propia Administración, como destinataria de un informe de la Cámara, quien, en su caso, adopte las correspondientes medidas oportunas". 

A ello responde la Presidencia que no puede estar de acuerdo con el auditor ponente "cuando este afirma que las resoluciones citadas han generado derechos a favor de la UTE adjudicataria. Esta interpretación es un juicio de valor del auditor y no se corresponde con la realidad de las mismas ni esta Cámara es competente para confirmar tal situación".

El informe final de la Cámara ha eliminado, así, la salvedad que el auditor proponente realiza sobre las dos resoluciones del director de Obras Públicas que inician el modificado de la obra en 2024 y considera que el auditor las califica, "infundadamente" de "contrarias al ordenamiento jurídico". Asímismo cuestiona también al auditor que no especifica qué procedimiento es el que debiera haberse cumplido, "cuestión esta sumamente relevante". 

"El auditor -abunda la justificación de Presidencia- no señala causa alguna por la que pueda defenderse legítimamente que dicha resolución es contraria a Derecho, dado que las razones que apunta son razones que, además de apoyarse en cuestiones técnicas para las que esta Cámara no está capacitada técnicamente para opinar, emite opinión sobre el fondo del asunto e ignora su carácter de acto de trámite, dado que todavía el expediente no se ha resuelto definitivamente tras el reparo suspensivo del interventor general. Por lo tanto, todas estas cuestiones que plantea corresponden al ejercicio de 2025 y están pendientes de resolución. Resultado de ello, deberán revisarse todas las certificaciones expedidas y pagadas durante dicha tramitación, que tendrán la consideración de pagos a cuenta provisionales sujetos a rectificaciones en función de si se aprueba o no una modificación del proyecto".

 Añade que esta forma de actuar "genera inevitablemente un sesgo cognitivo que compromete la objetividad requerida en el análisis institucional y supone un incumplimiento de las normas técnicas de auditoría". 

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