Consejos económicos
El error que cometen muchos padres divorciados en la declaración de la renta con la pensión de alimentos
Por el abono de esta pensión, y si cumplen determinadas condiciones, pueden tener derecho a un tratamiento fiscal especial en la Renta que no todos conocen


Publicado el 08/03/2026 a las 05:00
Tras una separación o un divorcio, la pensión de alimentos es la manutención que uno de los progenitores debe ingresar al otro para el pago del sustento y demás cuidados de uno o varios hijos, y se actualiza conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC). Esta pensión alimenticia siempre corre a cargo del progenitor que no obtiene la custodia, aunque también existen manutenciones en casos de custodia compartida, por ejemplo cuando se consigue acreditar que el desequilibrio económico entre tutores legales es severo.
La pensión alimenticia es un pago que no se debe confundir con el que está ligado a la pensión compensatoria, la que se acuerda cuando uno de los cónyuges queda en situación de desigualdad económica como consecuencia de la separación o el divorcio. Aunque, en ambos supuestos, la decisión la toma un juez a través de una sentencia en la que se precisa tanto la cuantía como la obligatoriedad del pago.
Pero lo que no todos los padres divorciados saben es que cuando estas pensiones de alimentos se recogen en sentencia judicial o escritura notarial su tributación a efectos del IRPF tienen cierta ventaja fiscal en Navarra que notarán a la hora de hacer la declaración de la renta. Y es así porque estas cantidades tributan de forma separada al resto de los rendimientos de la base liquidable general en la escala prevista, con tipos impositivos que oscilan entre el 13 y el 52%.
Como se recoge en la normativa fiscal (artículo 59.1 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio), a efectos de la aplicación de la escala de forma separada, el importe total de la anualidad por alimentos computará con un límite anual de 6.000€ por hijo que se eleva a 8.000€ en el caso de hijos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Conviene en todo caso tener en cuenta que esta previsión no se aplica en los casos de custodia compartida ni cuando el abono por alimentos se realiza de forma voluntaria, por ejemplo en el caso de progenitores separados de facto pero no hayan pasado por el juzgado para formalizar el divorcio. Además, exige que el contribuyente no tenga derecho al mínimo por descendientes.
A la hora de aplicar esa escala de forma separada, se tendrán en cuenta únicamente las cantidades que se hayan abonado efectivamente y que se justifiquen mediante documento bancario por parte del contribuyente.
Por explicarlo con un ejemplo, un padre divorciado con un hijo menor cuya custodia exclusiva la tenga la madre y que hubiera abonado a lo largo 2025 en concepto de pensión de alimentos 4.000€ y declare una base imponible de 37.000 euros deberá descontar a esos 37.000€ los 4.000 de la pensión. A los 33.000 € resultantes se les aplicará un tipo impositivo del 23,95% mientras los 4.000€ de la pensión estarán gravados con un 13% lo que arroja un tipo medio del 22,76% (8.422,63 euros). En el supuesto de que ese padre no se pudiera aplicar de forma separada la escala del gravamen por tener custodia compartida se le aplicaría en la Renta un tipo del 24,69% sobre los 37.000 euros, elevando la factura fiscal a 9.136,28 euros, 713,65 euros más que en el ejemplo anterior.