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Condenan a un tanatorio navarro por la caída de una mujer que resbaló por agua en el suelo

La Audiencia impone a su aseguradora una indemnización de 17.313 euros a la demandante, que sufrió varias lesiones tras caer por las escaleras

Imagen genérica de una señal que advierte de agua en el suelo
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Imagen genérica de una señal que advierte de agua en el sueloFREEPIK
Imagen genérica de una señal que advierte de agua en el suelo

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Gabriel González

Publicado el 07/02/2026 a las 05:00

Un tanatorio navarro ha sido condenado a indemnizar a una mujer que acudió a velar a su hermana y sufrió una caída por las escaleras debido a la presencia de agua en el suelo. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial confirma que la empresa no tomó medidas para reforzar la seguridad de las instalaciones en un día muy lluvioso y descarta que la demandante transitara sin cuidado, por lo que impone a la aseguradora una indemnización de 17.313,85 euros. El fallo es recurrible.

La mujer se encontraba en el tanatorio un día lluvioso de junio de 2020 y el expendedor de plásticos para paraguas de la entrada se encontraba estropeado. La demanda relataba que debido a la presencia de agua en el suelo, la mujer sufrió un resbalón y cayó por las escaleras. Sufrió lesiones en muñeca, rodilla y pie izquierdo, para cuya curación necesitó 244 días, dos de ellos de ingreso hospitalario. Requirió también rehabilitación y silla de ruedas durante dos meses.

La aseguradora del tanatorio se opuso a cualquier indemnización. Enmarcó la caída “en los riesgos ordinarios de la vida” y resaltó que aquel día la empresa había colocado alfombras de secado en la entrada, aunque la presencia de agua era inevitable por ser un día muy lluvioso. 

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona concluyó que había una responsabilidad compartida entre el tanatorio y la mujer: la entidad, por “no adoptar medidas adicionales de cuidado como pasar con frecuencia la fregona”, y la demandante, por “no andar con más cuidado y no llevar calzado adecuado para la circunstancia meteorológica”. Con este reparto de culpas al 50%, fijó la indemnización en 8.506,93 euros.

SIN PRUEBAS SOBRE EL CALZADO

La Audiencia, tras el recurso de la demandante, ha confirmado la responsabilidad del tanatorio, pero ha exonerado a la mujer. Los magistrados argumentan que en todo el expediente no existe la más mínima referencia al calzado que llevaba la demandante aquel día, “por lo que no cabe hacer suposición de que llevaba un calzado inadecuado para un día de lluvia”. En la misma línea, añaden que la referencia a que caminaba sin cuidado es “totalmente genérica, solamente presupuesta porque era un día lluvioso”. De este modo, ante la falta de pruebas de que la mujer no transitara con suficiente precaución, mantiene la responsabilidad del tanatorio por no reforzar la seguridad en un día tan lluvioso, algo que no había sido recurrido. Y eleva la indemnización a 17.313,85 euros. 

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