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Las novedades que trae la nómina de enero: desde cobrar 100€ más a perder 14

Hasta el 20% de los navarros podrían ver este mes recortada su nómina por la sobrecotización para las pensiones que afectará en mayor medida a los 20.000 trabajadores que cotizan por la base máxima, que ha subido hasta los 5.101,10€ 

En torno al 20% de los contribuyentes podrían ver recortado el neto de su nómina a pesar de no haber sufrido cambios en el sueldo bruto
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En torno al 20% de los contribuyentes podrían ver recortado el neto de su nómina a pesar de no haber sufrido cambios en el sueldo bruto

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Diana de Miguel

Publicado el 19/01/2026 a las 05:00

La nómina de enero llega con novedades y no todas serán agradables para el bolsillo. Aunque la rebaja de las retenciones hará que los navarros con rendimientos de hasta 32.250 euros, unos 340.000 según la estimación de la Hacienda Navarra, perciban en su cuenta bancaria más dinero, los que superen ese umbral, en torno al 20% de los contribuyentes, podrían ver recortado el neto de su nómina a pesar de no haber sufrido cambios en el sueldo bruto. La explicación está en el aumento de la tasa vinculada a las cotizaciones sociales que pagan desde 2023 todos los asalariados para llenar la conocida como hucha de las pensiones y ayudar a sostener el sistema y que afecta en mayor medida a los 20.000 trabajadores que cotizan en la Comunidad foral por la base máxima, que este año ha pasado de los 4.909,50 euros a los 5.101 euros brutos mensuales (61.214,4 euro al año).

Bajo estas líneas repasamos los cambios más importantes que impactarán en la nómina de enero tanto por la rebaja en las retenciones del trabajo y su repercusión en función de la cuantía de las nóminas como por el aumento de la tasa vinculada a las cotizaciones sociales.

Nueva subida del MEI: del 0,8 al 0,9%

La última reforma de las pensiones creó el denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un impuesto progresivo que afecta desde enero de 2023 a la nómina de todos los trabajadores que se encuentran dados de alta en la Seguridad Social y que busca reforzar el sistema de cara a la inminente jubilación de los nacidos entre 1958 y 1975, la llamada generación de los ‘baby boomers’. Suponen en torno al 30% por lo que cuando en 2050 todos hayan pasado de aportar al sistema a cobrar, en España habrá cerca de 15 millones de pensionistas frente a los 9 actuales.

El MEI, que en la nómina figura bajo el concepto ‘cotización MEI’, se aplica en todos los regímenes de la Seguridad Social sobre la base de cotización por contingencias comunes del trabajador y su coste es asumido tanto por la empresa como por el trabajador. No está pensado para mejorar la futura pensión de quien la paga, sino para recaudar más y poder mantener ciertas prestaciones ajenas al trabajador. Comenzó a aplicarse en 2023 con un valor del 0,6% y sube cada año una décima. Este 2026 ha llegado al 0,9%. De esa cantidad, el trabajador paga el 0,15% y la empresa 0,75%. Como explica Cristina Oyaga Landa, de la Asesoría Brisa Fiscal, los niveles salariales abren diferentes escenarios a la hora de valorar el impacto en la nómina que tendrá esta medida.

Así, según explica, un trabajador asalariado sin hijos que perciba un salario bruto de 1.700 euros en 12 pagas mensuales y con las extraordinarias prorrateadas, lo que arroja un rendimiento anual de 20.400 euros, pagará este año por este concepto 2,55€ al mes, 0,34€ más que en 2025. Mientras que en otro trabajador también sin hijos pero con un salario muy superior, de 7.700 euros brutos/mes, la cuantía sube hasta los 7,65 euros/mes, frente a los 6,38€ que pagó en la nómina de diciembre por lo que abonará 1,27€ más al mes por este concepto.

El impacto en las bases de cotización

Por el momento, las variaciones en las bases de cotización, cuyo importe se actualizó con el arranque del año, sólo afectan a los trabajadores con los sueldos más altos. En concreto, a quienes cotizan por la base máxima, que este año ha pasado de los 4.909,50 euros de 2025 a los 5.101,20 euros mensuales (61.214,4 al año). Como en el resto de base de cotización, de esa cantidad la empresa abona el 23,60% en nombre del trabajador, que paga vía nómina un 4,70%. Como explica Oyaga Landa, antes de finalizar 2025, empresas y autónomos tuvieron que comunicar su CNAE- 2025 (antes CNAE-2009) a la Tesorería General de la Seguridad Social. “A los empresarios que no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, se les aplicará el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia”.

Esta especialista recuerda que existe una cotización adicional en contratos de duración determinada por la que los inferiores a treinta días tienen un cargo adicional de 32,60€ al que debe hacer frente el empresario a la finalización del mismo. También conviene tener en cuenta que a pesar de que todavía no se ha materializado, el Gobierno ya ha aprobado que las bases mínimas, que varían en función del grupo de cotización -categorías profesionales- se incrementen de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI más un sexto. En la actualidad, en el grupo 1, donde se recogen ingenieros y licenciados y una parte del personal de alta dirección, la base mínima se sitúa en 1.929 euros. En el grupo 7, donde se agrupan los auxiliares administrativos, esa base se sitúa en 1.381,20 euros/mes.

La cotización adicional de solidaridad

En la nómina de enero también subirá la llamada cuota de solidaridad que desde el pasado ejercicio afectará de manera adicional al MEI a quienes tienen salarios que superan la base máxima de cotización que este año se ha incrementado hasta los 5.101,20 euros, frente a los 4.909,50 euros de 2025. En Navarra, en torno a 20.000. Esta cotización extra afecta a trabajadores por cuenta ajena y la asunción de su coste entre empresario y trabajador se realiza de manera proporcional en base a la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes (la empresa asume el 83,39% y el trabajador el 16,61%). Frente a lo que ocurría hasta 2025, con esa cotización adicional lo que se busca es que la parte del sueldo que supere la base máxima soporte unas cotizaciones sociales de las que hasta entonces estaba libre para evitar la sobrecotización de unos trabajadores que, por nivel de ingresos, ya tenían derecho a la pensión más alta del sistema.

El importe de este recargo, que seguirá subiendo hasta alcanzar el máximo en 2045, tiene tres tramos según el porcentaje en que el salario supere la base máxima. Teniendo en cuenta que este 2026 ese umbral está en los 5.101,2 euros brutos al mes, quienes perciban un salario bruto mensual de entre 5.101,21 euros y 5.611,31 - hasta un 10% por encima de la base máxima- pagarán un extra de 1,15% frente al 0,92% de 2025. La empresa costeará el 0,96% y el trabajador el 0,19%. Los que ganen entre 5.611.33 euros y 7.651,80 euros -entre un 10 y un 50% de la base máxima- pagarán este año un 1,25% frente al 1% de 2025. De ese porcentaje, la empresa costeará el 1,04% y el trabajador el 0,21. En el tercer tramo, el de los trabajadores que perciben más de 7.651,80 euros de retribución mensual, la cuota de solidaridad llega al 1,46% frente al 1,17% del ejercicio anterior. La empresa asumirá el 1,22% y los trabajadores el 0,24%. Así, los trabajadores que exceden la base máxima de cotización, no experimentarán variación en el porcentaje de IRPF que se les aplique en la nómina de este mes frente a la del pasado diciembre pero pagarán algunos euros más por el MEI y la cuota de solidaridad que harán que su nómina merme.

En el caso de un trabajador sin hijos que trabaja como asalariado a tiempo completo y perciba un salario bruto de 7.700 euros al mes el neto que perderá con respecto a la nómina de diciembre podría rondar los 14 euros en base a las simulaciones de nóminas facilitadas. También puede ocurrir que a igual salario bruto, un trabajador que en 2025 sí tuvo que aplicar la cotización adicional de solidaridad sobre la parte del salario que superaba la base máxima, este 2026 no tenga que hacerlo porque quedar su salario por debajo de dicho límite tras la subida de la base máxima.

Cambio en las retenciones del trabajo

Navarra aprobó en diciembre una nueva tabla de retenciones del trabajo que los trabajadores notarán en la nómina de este mes. El ajuste responde a los cambios introducidos en la última ley de medidas fiscales con la que se busca aliviar sobre todo a las rentas más bajas por lo que quienes ganen menos de 17.000 euros brutos al año no estarán obligados a pagar IRPF. Este límite, anteriormente fijado en 14.500 euros, se ha elevado este año a 17.000 euros anuales y por debajo de esa cantidad no se retendrá IRPF (salvo supuestos específicos en que se debe retener un 2% por normativa). El cambio ha obligado a actualizar la tabla de retenciones para los rendimientos del trabajo inferiores a 32.250 euros anuales y por lo tanto a recalcular la cantidad que las empresas detraen de la nómina de sus trabajadores y que notarán a partir de enero. Así, en la nueva tabla desaparecen los dos primeros tramos que afectan, según la que estuvo en vigor en 2025, a los rendimientos de más de 14.500 euros y más de 16.750 euros sujetos hasta el año pasado a retenciones del 8 y 10% respectivamente para un contribuyente sin hijos. Pero la rebaja de las retenciones de IRPF también mejorará en enero en unos 100€ la nómina de un trabajador sin hijos que perciba una salario bruto de 1.700 euros en doce pagas mensuales y con las extraordinarias prorrateadas.

Según las simulaciones de nómina facilitadas por Brisa Fiscal, ese trabajador experimentará en su nómina un notable descenso en el porcentaje de retención del IRPF que pasará del 12% de diciembre a un 6% por lo que el neto que percibirá en su cuenta bancaria aumentará en 102 euros. Un trabajador que perciba un bruto de 2.500 euros experimentarán una reducción en la retención de IRPF de 30€ mes. Las retenciones del trabajo constituyen un pago anticipado del impuesto que se regulariza en la declaración anual de la renta y varían en función de la situación personal y familiar del contribuyente, es decir, el número de hijos, el grado de discapacidad, o que se perciban o no otros ingresos adicionales. La nueva tabla de retenciones consta de 25 tramos frente a los 23 de la que estuvo vigente hasta el pasado ejercicio. Desaparecen los dos primeros, para los rendimientos de más de 14.500 euros y de más de 16.750 euros, y se mantienen los dos más altos que afectan a los rendimientos superiores a los 280.000 euros, con una retención máxima del 42%, y a los de más de 350.000 euros, del 43% para contribuyentes sin hijos.

CLAVES

Bases mínimas y máximas de cotización. La base de cotización es el importe del salario bruto más complementos ( pagas extra prorrateadas y horas extra) que sirve para calcular las aportaciones mensuales a la Seguridad Social y determinar las futuras prestaciones, con mínimos y máximos establecidos por ley. El importe se ha actualizado desde el 1 de enero para los 11 grupos de cotización. Las mínimas oscilan entre los siete primeros, desde auxiliares administrativos a ingenieros y licenciados, entre los 1.381,20 € y los 1.929 y las máximas han subido hasta los 5.101,2€.

Tipos de cotización.
Es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización del trabajador para calcular la cantidad a ingresar en la Seguridad Social. En contingencias comunes, del 28,30%, existen dos tipos para calcular el importe a ingresar por el trabajador (4,70%) y por la empresa (23,60%). El tipo de contingencias profesionales va en función de la peligrosidad del puesto y de la actividad que realiza la empresa. Por último están los tipos de recaudación conjunto para calcular el importe a ingresar para cotizar por desempleo (7,05% el tipo general y 8,30% para contrato de duración determinada), Fogasa (0,20%) y Formación Profesional (0,70%).

MEI. Se aplica desde 2023 a todo los regímenes de la Seguridad Social sobre la base de cotización por contingencias comunes del trabajador y su coste (0,90% en 2026) es asumido por empresa (0,75%) y trabajador (0,15%). 

Cuota de solidaridad.
Se aplica desde 2025 pero sólo a quienes tienen salarios que superan la base máxima de cotización.

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