Política
Los exconsejeros del Gobierno que perciban una pensión de jubilación no tendrán derecho a cobrar cesantías
UPN, por un lado, y PSN, Geroa Bai y Contigo Navarra, por otro, han coincidido en presentar este cambio legal de la prestación a la que pueden optar los altos cargos del Ejecutivo foral tras su cese


Publicado el 25/11/2025 a las 05:00
Los altos cargos que dejen el Gobierno de Navarra y pasen a percibir una pensión de jubilación no podrán cobrar cesantías. Es la prestación temporal a la que pueden optar durante un máximo de dos años, el tiempo en el que está limitada su actividad privada. Hasta ahora sí podían compatibilizar ese pago con su pensión, pero percibiendo solo la diferencia.
El cambio legal lo han planteado UPN, por un lado, y PSN, Geroa Bai y Contigo Navarra, por otro, en el debate del proyecto de ley de Presupuestos para 2026, que suele ser un cajón de sastre que aprovechan unos y otros para impulsar modificaciones legales sobre distintos temas.
CUATRO CONSEJEROS, EN EDAD DE JUBILACIÓN AL FINALIZAR LA LEGISLATURA
Tienen derecho a las cesantías los presidentes y consejeros del Gobierno de Navarra, directores generales de la Administración foral y directores gerentes de los organismos públicos que dependen de esta. Si no hay adelanto electoral, en 2027 acabará la legislatura, año en el que tendrán 65 años o más el consejero de Salud Fernando Domínguez; el de Desarrollo Rural, José Mari Aierdi; el vicepresidente Félix Taberna, y la consejera de Derechos Sociales, Carmen Maeztu.
Los altos cargos tienen limitada su actividad profesional durante los dos años siguientes a la fecha de su cese: no pueden realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado alguna resolución ni celebrar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con administraciones públicas.
La prestación a la que tienen derecho supone el 80% de la retribución anual que tenían en el Gobierno dividida en doce mensualidades. La pueden percibir durante la mitad del tiempo que estuvieron en el cargo, con un máximo de 24 mensualidades.
Esta cesantía no se puede cobrar si el alto cargo es un empleado público con plaza reservada en una administración. En el pasado se dieron casos de altos cargos funcionarios que tras dejar el Gobierno no se incorporaron a su plaza durante los dos años que estuvieron cobrando las cesantías. Por eso se realizó el cambio.
Por otro lado, no se puede recibir esta prestación si el ex alto cargo tiene ingresos por un puesto de trabajo; si percibe dietas por asistir al Parlamento u otra institución o por acudir a consejos de administración de empresas, o si cuenta con una pensión. En estos casos sí se puede cobrar la diferencia con respecto a la cesantía, si esta supera esos ingresos.
El cambio legal propuesto por la amplia mayoría que suman UPN, PSN, Geroa Bai y Contigo impedirá que los que pasen a percibir una pensión de jubilación al dejar el Gobierno puedan cobrar siquiera parcialmente la cesantía, al igual que ya ocurre en el caso de los trabajadores públicos.
ARGUMENTOS CON LOS QUE SE HA PROPUESTO EL CAMBIO
UPN argumenta que no se justifica el pago de la prestación a personas que pasen a cobrar su pensión de jubilación, ya que la razón de ser de las cesantías es “compensar las dificultades de las personas que han ocupado un alto cargo para reincorporarse posteriormente a un puesto de trabajo, a la vista de las incompatibilidades” que tienen para ello.
Además, considera que esta prestación puede crear “pensionistas de primera y de segunda”.
Por su parte, PSN, Geroa Bai y Contigo recuerdan que los motivos de las cesantías son compensar al ex alto cargo por esas incompatibilidades para trabajar y porque no puede acceder a las prestaciones por desempleo ordinarias. “Las cesantías correspondientes a complementar las pensiones por jubilación no corresponden ni a uno ni a otro objetivo, por lo que debería excluirse dicha posibilidad”, señalan.

