Tribunal Supremo

Anulan el rechazo del visado a dos marroquíes que querían venir a Navarra a visitar a su hijo

El Consulado de España en Tánger (Marruecos) negó el visado a la pareja porque su petición llegó fuera de plazo a sus oficinas cuando los solicitantes la habían registrado a tiempo en la empresa subcontratada para ello

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
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Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.Jonan Basterra
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José Mari Belcos

Publicado el 28/10/2025 a las 13:53

El Tribunal Supremo ha anulado la resolución en la que el Consulado de España en Tánger (Marruecos) negó el visado a una pareja marroquí porque su petición llegó fuera de plazo a sus oficinas cuando los solicitantes la habían registrado a tiempo en la empresa subcontratada para ello por el Ministerio de Exteriores.

En la sentencia, remitida por el despacho de abogados Extranjeristas en Red, el Alto Tribunal establece que la fecha que debe contar para la solicitud del visado es la de entrada en la empresa encargada de recoger y tramitar estas peticiones, BLS (International Limited Services), y no el día en que llega efectivamente al Consulado.

La resolución se refiere a la solicitud de un visado de corta duración por parte de una pareja marroquí que quería visitar a su hijo español, residente en Navarra, del 17 de noviembre de 2022 al 15 de diciembre del mismo año.

Para ello, formalizaron la petición el 14 de octubre en la empresa autorizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España para estas gestiones, pero la solicitud no llegó al Consulado hasta el 13 de enero de 2023, cuando ya se había pasado la fecha del viaje.

La petición fue denegada entonces porque "la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable".

La pareja recurrió esta decisión y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su recurso, entre otros motivos porque el hecho de que la presentación de la solicitud (enero de 2023) fuera posterior a la del viaje (octubre de 2022) evidenciaba "dudas razonables" sobre la veracidad del propósito y condiciones de la visita.

Los dos afectados interpusieron entonces recurso de casación, que el Tribunal Supremo ha resuelto ahora dándoles la razón, al apreciar que "no puede reprocharse a los recurrentes haber presentado extemporáneamente las solicitudes de visado" ante el Consulado, pues lo hicieron en una fecha anterior en la empresa habilitada para ello.

Precisa que el hecho de que las peticiones no tuvieran entrada en el Consulado hasta enero de 2023, cuando ya había transcurrido el periodo de visita previsto por los interesados, "no es imputable nunca a éstos, sino a la proveedora del servicio o a la propia oficina consular".

Por ello, y ante "la ausencia de indicio alguno que acredite la falta de fiabilidad de los motivos y circunstancias de la estancia en España para la que se pedía el visado", estima el recurso de los solicitantes y anula las resoluciones del Consulado de España en Tánger denegatorias de sus permisos.

Para Extranjeristas en Red, el despacho que ha defendido a los afectados en todo este proceso, se trata de una "importantísima" sentencia que supone "un serio varapalo a la estrategia de externalización de fronteras dirigida desde el Ministerio de Exteriores".

En su opinión, esta resolución deja claro que BLS está sometido al derecho administrativo español, pone fin al "limbo jurídico" en el que se encontraba y obliga a Exteriores a una "reorientación completa de su política de visados" a través de esta empresa, pues "trasciende en mucho la mera cuestión de cumplimiento de plazos".

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