Condenan a un centro de estética navarro por causar quemaduras durante una fotodepilación

La Audiencia concluye que las lesiones, de primer y segundo grado, fueron causadas por una actuación negligente y concede 1.977 euros

Una mujer recibe una sesión de depilación láser en la pierna.
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Una mujer recibe una sesión de depilación láser en la pierna.ARCHIVO
Una mujer recibe una sesión de depilación láser en la pierna.

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Gabriel González

Publicado el 18/10/2025 a las 05:00

La Audiencia Provincial ha condenado a un centro de estética de la Ribera a indemnizar con 1.977,84 euros a una mujer por las quemaduras de primer y segundo grado que le provocaron en las piernas durante una sesión de fotodepilación láser. Los magistrados de la Sección Tercera consideran que los daños, “ciertamente desproporcionados respecto al desarrollo de una simple sesión de fotodepilación láser”, fueron causados por una actuación negligente de la técnico que la ejecutó. 

El primer fallo desestimó la reclamación de la mujer. Subrayaba que había firmado un consentimiento informativo previo a unas sesiones anteriores que se habían desarrollado sin incidencia, y ponía en valor la capacitación de la técnico, que empleó a su juicio un número de disparos y una potencia de láser “adecuadas”. Con respecto a las lesiones, las calificaba de “meras quemaduras superficiales”. Pero la Audiencia no comparte estos razonamientos. 

La nueva sentencia resalta que los peritos de ambas partes calificaron las quemaduras “de primer y de segundo grado”, con múltiples lesiones eritematosas, edematosas, inflamatorias... y que tardaron “un tiempo considerable en sanar y que requirieron de tratamiento dermatológico”. “No estamos ante simples quemaduras leves o de menor entidad”, argumenta. Además, los jueces afirman que el fototipo de piel que tenía en ese momento la mujer “comportaba un riesgo sustancialmente superior de exposición a quemaduras o contraindicaciones”, sin que se haya acreditado que la técnico realizara algún tipo de comprobación previa. Ante las quejas de dolor que refirió la demandante durante el tratamiento, añaden los jueces, “lo más prudente habría sido suspender o detener el tratamiento”. 

Los magistrados también descartan que el consentimiento informado que la mujer prestó para un tratamiento anterior sirva para cubrir la sesión en litigio, pues este se firmó más de un año antes. En dicho documento se exigía no exponerse al sol un mes antes y quince días después del tratamiento para evitar contraindicaciones. Los jueces no ven acreditado que la mujer se expusiera al sol, y recuerdan que el tratamiento se realizó en noviembre. Por todo ello, concluyen que el centro tiene que indemnizar a la demandante con 1.977,84 euros, cifra que consideran más ajustada que los 8.048 que reclamaba.

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