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Errores en la ley impiden aplicar el nuevo sistema para adjudicar las viviendas protegidas en Navarra
Los socios del Gobierno han registrado una proposición de ley para corregir doce artículos de la normativa que entró en vigor en julio


Actualizado el 03/10/2025 a las 23:44
Imprecisiones “de índole técnica” en el normativa de vivienda que entró en vigor el pasado mes de julio impiden aplicar con garantías el nuevo sistema de adjudicación de viviendas protegidas. Así se recoge en la proposición de ley que los grupos que apoyan el Gobierno de Navarra (PSN, Geroa y Contigo Zurekin) han registrado en el Parlamento para modificar diferentes artículos, apartados y disposiciones, hasta doce, de la normativa vigente. Lo que se pretende, como se recoge en el preámbulo de la proposición, presentada para su debate y votación por el procedimiento de urgencia, es corregir “pequeños desajustes de carácter técnico” que han advertido tras la entrada en vigor de la ley para facilitar así “la correcta implementación del nuevo sistema de adjudicación, con plenas garantías tanto administrativas como informáticas”. Con los cambios propuestos se busca además evitar “vacíos legales” en torno a la nueva modalidad de vivienda colaborativa recogida en la normativa como alternativa al régimen de propiedad individual y hasta que se apruebe una ley específica que desarrolle esta modalidad de forma integral.
Hay que recordar que con el nuevo sistema de adjudicación, las viviendas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequibles que se incluyan en las reservas generales para determinados grupos de población se adjudicarán por sorteo en lugar de por baremo. Ahora, con los cambios que se plantean para corregir los "desajustes técnicos", la fecha para empezar a aplicar los nuevos procedimientos para la adjudicación de viviendas a través del censo se retrasa seis meses, hasta septiembre de 2026 y con independencia de la fecha de obtención de la calificación provisional del expediente correspondiente aunque con algunas salvedades. En la normativa en vigor se habla de marzo, fecha que en todo caso se mantiene en la nueva redacción para los procedimientos de adjudicación que afecten a expedientes de viviendas calificadas en régimen de arrendamiento asequible.
Otro de los cambios que se introducen en la proposición registrada esta semana en el Parlamento es la eliminación de la disposición que planteaba la baja automática en el censo de demandantes de vivienda de aquellas personas que antes de marzo de 2026 no hubieran adecuado la inscripción de sus preferencias en dicho registro. Con respecto al baremo para las reservas especiales lo que se plantea ahora es que los hasta 15 puntos que se pueden obtener por acreditar la titularidad de una cuenta de ahorro, corriente, depósito o producto financiero similar, con un saldo anual igual o superior a 10.000 euros no sea “aplicable ni puntuable” para la adjudicación de las viviendas protegidas en los regímenes de arrendamiento y arrendamiento asequible.
Algunos de los cambios que se plantean
1. Requisitos de acceso a las viviendas protegidas. Se establece que las personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos de 19.000 euros en régimen de propiedad y en régimen de cesión de uso y se eliminan los 5.000 recogidos en la redacción anterior para el régimen de arrendamiento. En los que respecta a los conceptos relativos a las reservas se suprime el apartado que consideraba "discapacidad motriz grave aquella que afecte a las extremidades inferiores, siempre que el grado que de ella derive iguale o supere el 40 por 100".
2. Tramos de renta. Se elimina el tope de ingresos familiares ponderados (4,5 veces el SARA) de los solicitantes en régimen de propiedad en derecho de superficie.
3. Baremo. Los descendientes sobre los que se ostente la patria potestad, aunque sea compartida, sumarán siete puntos a cada uno de los solicitantes. En la anterior redacción se establecía como requisito que los descendientes fueran menores de edad. Para la adjudicación de viviendas en régimen de arrendamiento no puntuará que se acredite la titularidad de una cuenta con al menos 10.000 euros. En el apartado de las reservas, se aclara que las personas solicitantes que accedan por la reserva del 2% para familias numerosas de categoría especial en las promociones de 50 o más viviendas no podrán participar en el proceso de selección seguido para la
adjudicación de viviendas incluida dentro de la reserva del 3% para familias numerosas por resultar ambas reservas incompatibles.