Vivienda

El registro navarro de grandes tenedores de vivienda ya tiene información de 108 propietarios

El plazo de inscripción finaliza este jueves pero Vivienda, que estima que son más de 1.000, asegura que lo ampliará y, de momento, sin fecha límite

Vista aérea de Pamplona tomada estos pasados Sanfermines. A la izquierda de la imagen, la Plaza del Castillo
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Vista aérea de Pamplona tomada estos pasados Sanfermines. A la izquierda de la imagen, la Plaza del Castillo
Vista aérea de Pamplona tomada estos pasados Sanfermines. A la izquierda de la imagen, la Plaza del Castillo

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Diana de Miguel

Publicado el 11/09/2025 a las 14:56

El registro navarro de grandes tenedores de vivienda que el Ejecutivo ha puesto en marcha para que las personas físicas o jurídicas que tengan esta condición declaren sus propiedades cuenta de momento con información de 108 propietarios de los que 64 son personas físicas y 44 jurídicas. La mayoría, el 62% del total, han declarado entre cinco y 10 viviendas y son las empresas las que aglutinan el mayor volumen de inmuebles. En concreto, ocho de los 44 propietarios han declarado más 40 inmuebles. En el caso de las personas físicas, sólo tres de los propietarios inscritos declaran tener entre 16 y 29 viviendas y 12 entre 11 y 15. Aunque el plazo inicial que había dado la dirección general de Vivienda para que estos grandes propietarios inscribieran sus inmuebles en dicho registro finaliza este jueves, desde el departamento, que estima que pueden ser más de 1.000 en base a los datos del catastro, han asegurado esta mañana que ese plazo se va a ampliar y, de momento, sin fecha límite. "El objetivo es incluir en dicho registro al mayor número posible de grandes tenedores, no sancionar ni recaudar pero sin perder de vista en ningún momento que tenemos capacidad sancionatoria llegado el caso", aseguran. Hay que recordar que incumplir la obligación de inscripción en este registro se considera una infracción grave y puede conllevar una multa de hasta 30.000 euros.

A lo largo de las próximas semanas, los técnicos del departamento de Vivienda tratarán de ponerse en contacto con estos grandes propietarios en base a la información que vayan recopilando.

Lo que busca la administración foral con este nuevo registro es el control y seguimiento de los inmuebles ubicados en Navarra que pertenezcan a estos grandes propietarios. En el mismo deben inscribirse de forma obligatoria las personas que sean grandes tenedoras de viviendas ubicadas en la comunidad y aunque residan o tengan el domicilio fiscal en otra comunidad.

Tendrán la consideración de grandes tenedores de vivienda los titulares de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² en todo el territorio nacional, excluyendo garajes y trasteros o aquellos que tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada en la comunidad. No tendrán esta consideración las administraciones públicas, sus sociedades públicas dependientes, y tampoco las sociedades de capital mixto dedicadas a la gestión de viviendas protegidas.

La creación de este nuevo registro, de naturaleza administrativa y carácter electrónico, se acordó en el marco de la nueva ley foral para el derecho a la vivienda asequible aprobada el pasado junio en el Parlamento de Navarra. Un texto en el que se recoge que la inscripción para las personas físicas y jurídicas que sean grandes tenedoras de vivienda será obligatoria tanto para personas físicas como jurídicas que reúnan la condición de grandes tenedoras de vivienda. La inscripción en el nuevo registro se realizará de forma telemática a través de la plataforma informática habilitada en la web navarra.es y presentando la documentación requerida.

Para la inscripción se deberá cumplimentar el documento de declaración de propiedades y declarar, entre otros, el número y la relación de viviendas de las que se sea titular, la tipología, el régimen y el estado de la vivienda. Las personas jurídicas deberán, además, designar una entidad gestora de las referidas viviendas con sede física en Navarra.

Cualquier modificación de las condiciones que sirvieron de base para la inscripción, deberá ser comunicada en el plazo de un mes, y se solicitará la cancelación para dejar sin efecto una inscripción. En estos supuesto se exigirá la presentación de la escrituras de compraventa o nota simple del registro de la propiedad en la que conste el cambio de titularidad. Tanto la inscripción, como la modificación y cancelación se podrán tramitar con certificado digital, DNI electrónico o con la credencial Cl@ve.

Los seis criterios que se utilizan para el cómputo de gran tenedor de vivienda

1. No computarán a efectos de esta definición las titularidades cedidas a la Bolsa de Alquiler de Navarra.

2. Para hacer el cómputo general de titularidad de “más de diez inmuebles” se tendrán en cuenta todos los ubicados en territorio nacional del Estado. Cuando deba hacerse el cómputo con la referencia que resulte de la declaración de zona de mercado residencial tensionado “cinco o más inmuebles urbanos” se computarán sólo aquéllos que estén ubicados en dicha zona.

3. El inmueble urbano de uso residencial que sea la residencia habitual y permanente de su titular, entendiéndose como tal, en todo caso, en la que conste empadronado.

4. Las titularidades de derechos reales que conlleven por sí solas la facultad de uso y disfrute del inmueble, o la posibilidad de hacer actos de administración ordinaria sobre el mismo como, por ejemplo, el usufructo.

5. En el caso de titularidades compartidas, se incluirán en el cómputo las propiedades de una parte alícuota igual o superior al 50%. En el caso de titularidades compartidas, para alcanzar el cómputo de los 1.500 metros cuadrados de uso residencial, se deberá hacer el cálculo teniendo en cuenta las partes alícuotas, incluyendo todas las fincas sobre las que tenga alguna cuota de participación.

6. Computarán aquellas fincas identificadas en el Registro de la Propiedad, aunque físicamente estén divididas en varios departamentos, y siempre que sean susceptibles de ser destinadas, en todo o en parte, a un uso residencial. Así, en el caso de una finca registral que consista en un edificio compuesto de varias viviendas y/o locales, bastará con que exista una parte susceptible de ser destinada a vivienda para que se incluya en el cómputo, aunque en todo caso sólo contará como un único inmueble.

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