Vivienda

A qué subvención y con qué límite de ingresos se tiene derecho en Navarra a la hora de comprar una VPO

Los adjudicatarios tendrán también derecho a una subvención directa por esta compra de una VPO, una ayuda directa del Gobierno de Navarra que está en relación a la renta de los solicitantes

La promoción de viviendas libres y de VPO y VPT del antiguo colegio de Maristas en Pamplona
AmpliarAmpliar
La promoción de viviendas libres y de VPO y VPT del antiguo colegio de Maristas en Pamplona
La promoción de viviendas libres y de VPO y VPT del antiguo colegio de Maristas en Pamplona

CerrarCerrar

Diario de Navarra

Actualizado el 26/08/2025 a las 11:42

El próximo uno de septiembre se abre una nueva ventana de oportunidad para las miles de personas inscritas en el censo de vivienda protegida en Navarra, que podrán optar a una de las nuevas promociones que se oferten. En este caso, hay al menos dos, una en Barañáin y otra en Burlada, que suman algo más de 100 VPO que se ofertan todas para la compra.

A quienes decidan optar a alguna de estas viviendas (para lo que tendrán un plazo de dos semanas desde el uno de septiembre) se les aplicará luego un baremo para puntuar su solicitud. Y los adjudicatarios tendrán también derecho a una subvención directa por esta compra de una VPO, una ayuda directa del Gobierno de Navarra que está en relación a la renta de los solicitantes. Así funciona:

¿Qué limitación de renta tienen?

Para optar a una subvención directa en la compra de una VPO nueva las rentas del solicitante no deben pasar un límite. Hay un proceso técnico para definir este límite. La ley dice que sus ingresos no pueden ser superiores a 3,5 veces el indicador denominado SARA, que se usa para estos cálculos, y que en estos momentos asciende a 10.529 euros, y que luego se multiplica por un coeficiente (0,94). En la práctica, y para resumir, en estos momentos si el solicitante es una persona sola y sus rentas computables no suman más de 39.204 euros, puede optar a esta ayuda.

¿Qué rentas contabilizan?

Hay que acudir a la declaración de le renta, a la última con la campaña finalizada. En estos momentos, a la declaración con los ingresos de 2024 que es la realizada esta pasada primavera. Los ingresos están en la casilla 507 (su nombre técnico es “parte general de la base imponible”). Se les suman, si las hubiera, las denominadas rentas exentas, que son las de la casilla 529, que son ingresos que no tributan a efectos fiscales pero que se contabilizan como ingresos: prestaciones por maternidad/paternidad, becas, ingreso mínimo vital, indemnizaciones por despido, etc..

La cifra que quede de la suma de ambas casillas de la declaración de la renta (507+529) son los ingresos que computan a estos efectos de la vivienda. Un ejemplo. Si tus ingresos ya calculados así son 25.000 euros al año para una sola persona, al dividirlos por el SARA, se obtiene que no llegan a 2,4 veces el SARA.

Eso quiere decir que están dentro de los límites para optar a una subvención directa. El límite son 3,5 veces el SARA en ingresos familiares (39.204 euros con los cálculos finales).

¿Cómo cuenta los miembros de la unidad familiar?

Los ingresos máximos hay que dividirlos en relación a los miembros de la unidad familiar. Si la unidad familiar tiene más de un miembro, los límites de renta crecen según un coeficiente. Para estos efectos se computan como miembros de la unidad familiar los cónyuges y los hijos menores de edad.

Así, para una pareja (dos de unidad familiar), el límite total de ingresos para poder optar a estas ayudas es de 52.272 euros este año. Y para una pareja con un hijo (unidad familiar de tres personas), el límite de ingresos (3,5 veces SARA) queda en 56.005 euros, según los datos de Vivienda. En una familia con cuatro miembros el límite de ingresos queda en 59.400 euros.

¿Y qué subvención te dan?

La subvención directa a recibir en las VPO está en relación a la renta y existe un límite. Además, hay que saber que no se contabiliza más que una vivienda con un tope de 90 metros cuadrados (si es más grande, el resto no se subvenciona, salvo caso de familias numerosas).

-Ayuda del 16%. Así, si tus ingresos ponderados no llegan a 2 veces el SARA te puede corresponder una ayuda de hasta el 16% de la vivienda. Para una persona sola la cantidad límite de ingresos para esta ayuda serían 22.402 euros. Para una unidad familiar de dos miembros este límite que da derecho a una ayuda del 16% sube a 29.869 euros y a 32.003 en el caso de tres miembros.

La ayuda es mayor y sube al 19% en los casos de familias numerosas y hasta el 22% en los casos de familias numerosas de categoría especial (5 o más hijos).

-Ayuda del 12%. Si tu renta ponderada está entre 2 veces y 2,5 veces el SARA lo que te corresponde por subvención directa es el 12% del precio de la vivienda. Para una persona sola son ingresos entre 22.402 euros y 28.002 euros. Si el cálculo se hace para una familia con dos miembros en este caso los límites ven desde 29.869 euros a 37.337 euros. Y si es de tres miembros corresponde a ingresos entre 32.003 a 40.004 euros.

Esta ayuda sube al 15% para las familias numerosas y al 18% para las familias numerosas especiales (cinco o más hijos).

-Ayuda del 7%. Con ingresos por encima de 2,5 veces el SARA pero por debajo de 3,5 veces, al solicitante le corresponde una ayuda directa del 7% del precio de la vivienda. Para una persona sola son ingresos que van desde los 28.002 euros a los 39.204 euros. En el caso de una unidad familiar de dos personas, estos límites para tener derecho a un 7% de ayuda suben (serían ingresos entre los 37.337 y los 52.272 euros) y si es de tres miembros serán de 40.004 a 56.005 euros.

Esta ayuda sube al 10% para las familias numerosas y al 13% para las familias numerosas especiales (cinco o más hijos).

¿En qué casos no se puede optar a estas ayudas). Sí, existen estos casos donde la normativa te señala que no tendrás derecho..

No se tiene derecho a subvención, aun cumpliendo los requisitos económicos, en los siguientes casos:

Si has vendido o donado una vivienda (entera o parte proporcional de ella) o si has transmitido un derecho real de uso o disfrute sobre ella en los últimos 5 años y has generado con la transmisión unos ingresos superiores a 60.000 euros, los cobres o no.

Si tienes bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 90.000 euros, salvo que estén vinculados a una actividad empresarial o profesional. Por ejemplo, los inmuebles donde se desarrolla la actividad.

Si en la última campaña de la renta declaraste una cuantía superior a 5.000 euros en la parte especial de ahorro, la correspondiente a rendimientos de capital y ganancias patrimoniales

Continuar

Gracias por elegir Diario de Navarra

Parece que en el navegador.

Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

Suscríbete ahora