¿Ocurrió el accidente que llegó a juicio?

Una aseguradora se negaba a indemnizar a una mujer al considerar que el accidente que relataba nunca había sucedido. La justicia navarra ha dado la razón a la demandante: tendrá que pagarle 70.000 euros

Vista del Palacio de Justicia, en mayo
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Gabriel González

Publicado el 04/08/2025 a las 05:00

Esta era la versión de la mujer: circulaba en bicicleta con dos menores por un camino rural de Navarra cuando fue atropellada por una furgoneta y sufrió fracturas en tibia, clavícula y escápula, así como graves quemaduras. Pero la compañía de seguros del vehículo no la creía. Se negaba a indemnizarla porque consideraba que el accidente no había ocurrido, que era mentira. La justicia ha dado la razón a la mujer y la compañía tendrá que indemnizarla con 70.000 euros, más los intereses y las costas.

A la aseguradora había varios aspectos de lo ocurrido el 25 de marzo de 2018 que no le encajaban. Subrayaba las siguientes anomalías: el accidente se situaba en un lugar aislado, ninguno de los implicados llamó a los servicios de emergencia, había vínculos entre el conductor y la herida, la mujer dijo en Urgencias que había sido atropellada por un camión y después afirmó que era una furgoneta, los dos menores no declararon en el juicio, el conductor dijo que no recordaba nada y, según su informe de reconstrucción, es imposible que una persona quede atrapada entre la furgoneta y el suelo.

El juzgado de Primera Instancia nº 9 de Pamplona primero y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial después han avalado la existencia del accidente. Los jueces concluyen que los recelos que planteaba la aseguradora “no alcanzan la entidad suficiente” y los desmontan uno a uno. El conductor declaró que apenas recordaba nada del accidente, pero “sí reconoció el atropello” y explicó que se había quedado en shock. Además, consta que uno de los menores que acompañaba a la demandante remitió a su padre a través del móvil la localización del suceso, y su padre y un tío acudieron al lugar. La aseguradora sospechaba de la ubicación del accidente, un camino apartado, pero los jueces responden que en estas vías “también pueden darse atropellos” y, de hecho, “tanto carriles-bici como caminos ajenos a las carreteras representan lugares más apropiados y seguros, en principio, para circular con menores de edad”. Que los menores no declararan en el juicio “no es algo relevante en absoluto”, señala la sentencia de la Audiencia.

Los magistrados sí consideran “ciertamente ilógico” que nadie llamara al 112. Pero esta “omisión” y la falta de explicación a por qué el traslado al hospital se llevó a cabo en un vehículo particular “no desmonta la realidad de los hechos”. Acerca de la posible relación personal entre las partes, las sentencias resaltan que el único vínculo hallado es que la mujer del conductor es amiga en redes sociales de los menores que acompañaban a la demandante. “Es decir, un nexo absolutamente remoto, insuficiente e irrelevante”.

Tampoco resulta relevante para los jueces que la mujer dijera primero en Urgencias que había sido atropellada por un camión para corregirse después. Argumentan que no se puede exigir “una minuciosa precisión” en un momento de tanto estrés. Por último, no aprecian incompatibilidad entre las lesiones que sufría la mujer con los informes periciales y médicos. 

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