Así decide la Justicia ante negativas a tratamientos de médicos con menores

Son muy pocos casos en Navarra, pero muy delicados. El departamento de Salud cuenta con protocolos y la Fiscalía con una circular

Un abogado camina por un pasillo del Palacio de Justicia de Pamplona
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Un abogado camina por un pasillo del Palacio de Justicia de Pamplona
Un abogado camina por un pasillo del Palacio de Justicia de Pamplona

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Gabriel González

Publicado el 29/05/2025 a las 05:00

Hace un cuarto de siglo, el accidente de bicicleta que sufrió un niño de 13 años en Huesca hizo aflorar una grave enfermedad que requería con urgencia de una transfusión de sangre. Los padres y el propio menor, testigos de Jehová, se opusieron, por lo que el hospital solicitó y obtuvo una autorización judicial. La intervención no pudo realizarse, pues el “terror” con el que el paciente la rechazaba entrañaba riesgos de hemorragia cerebral. Los padres iniciaron entonces un peregrinaje por otros hospitales en busca de tratamientos alternativos, hasta que el estado del niño se hizo tan crítico que, ya en su domicilio y tras nuevas intervenciones judiciales, en este caso acatadas por los padres, se llevó a cabo la transfusión. Pero ya era demasiado tarde, y el niño falleció. Los padres fueron condenados por homicidio por omisión de socorro, con la atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación en función de sus creencias religiosas. Finalmente, el Tribunal Constitucional los absolvió, al declarar que la condena entrañaba una vulneración del derecho a la libertad religiosa.

Algunos dilemas de aquel caso se han vuelto a poner sobre la mesa esta semana en Navarra, con la condena a un padre que rechazó el tratamiento oncológico de su hijo, de 17 años, que acabó falleciendo. El juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona le ha impuesto una multa de 1.056 euros por un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad.

La condena no va a ser recurrida por el progenitor. En su caso, según fuentes cercanas, su negativa al tratamiento no fue por creencias religiosas, sino a las dudas que le planteaban los posibles efectos secundarios de la quimioterapia, según se había informado por otras vías distintas a la del hospital. También añadía que su hijo seguía un tratamiento alternativo, pero tal y como consta en la sentencia, no lo concretó.

Un caso así no se recuerda en Navarra. En la última década, los conflictos que han terminado en la Justicia por la oposición al tratamiento médico de un menor han sido escasos (no llegarían ni a la decena) y hacen referencia a padres testigos de Jehová que, como en el caso de Huesca pero con una gravedad mucho menor, se oponen a una transfusión. Por lo general, se han solventado con un auto del juez que autoriza el tratamiento, sin llegar a un juicio.

En el departamento de Salud del Gobierno de Navarra no disponen de una estadística de cuántos casos han derivado a la Justicia por conflictos con menores de por medio, ya que estas actuaciones forman parte de un abanico de casuísticas muy amplio. Pero sí que se cuenta con protocolos, al igual que cuando hay sospechas de violencia familiar, desamparo... En estas situaciones, cada centro médico es responsable de avisar a las autoridades competentes.

LA MADUREZ DEL MENOR

En el caso de la condena conocida este martes, el Hospital Universitario de Navarra comunicó el rechazo del padre a la Fiscalía de Menores, que investigó los hechos y decidió presentar una denuncia en el juzgado. En la Fiscalía cuentan desde 2012 con una circular sobre cómo actuar en estos casos. El documento resalta la importancia de “establecer un equilibrio” entre la autonomía de un paciente menor de edad, la patria potestad y la protección de la vida e integridad individuales: “Puesto que los menores están en proceso de formación y hasta los 18 no alcanzan plena capacidad, se encuentran teóricamente bajo la protección del Estado, por lo que no puede darse relevancia a decisiones propias o de sus representantes legales cuyos resultados sean la muerte u otros de carácter gravemente dañino e irreversible para la salud del menor interesado”.

La circular distingue entre menores “maduros” (de 16 y 17 años) y los “no maduros”, y establece pautas para resolver los supuestos más habituales. Son cuatro. Cuando un menor maduro se niega a una intervención con grave riesgo para su vida y su salud, el médico puede llevarla a cabo si sus padres la respaldan, pero debe plantear el conflicto en el juzgado cuando los progenitores también se oponen a la terapia. Cuando es el menor maduro el que se niega y los padres avalan el tratamiento, se puede aplicar el tratamiento sin necesidad de autorización judicial. Por último, cuando se trata de padres de menores sin condiciones de madurez que no consienten la intervención, generando un riesgo grave, el médico “no puede aceptar esta voluntad” y debe poner el caso en conocimiento del juzgado de guardia directamente o a través del fiscal.

En el caso de esta semana en Navarra, el menor tenía 17 años, por lo que era un “menor maduro”. Él estaba de acuerdo con su padre y su postura ante el tratamiento, pero los peritos que declararon en el juicio afirmaron que su postura estaba influenciada por su progenitor.

UN CASO DE ESTELLA

La circular de la Fiscalía General del Estado destaca tres sentencias del Tribunal Constitucional, y una de ellas es de Navarra, de un episodio ocurrido en 1990 en Estella, aunque no con un menor de edad. En aquel caso, un testigo de Jehová, que consideran un mandato divino rechazar el uso de la sangre humana o animal, acudió a una clínica privada ante la negativa de los médicos de un hospital público a practicar una intervención quirúrgica sin transfusión de sangre. El paciente reclamó después al departamento de Salud del Gobierno de Navarra que le abonara los gastos de la intervención (casi 4.400 euros) y ante la negativa acabó en el Tribunal Constitucional. El Alto Tribunal respaldó al Ejecutivo foral, ya que “las causas ajenas a la medicina, por respetables que sean -como lo eran en este caso-, no pueden intervenir o condicionar las exigencias técnicas de la actuación médica”. Pero dada la complejidad de este tema, la sentencia contó con el voto particular de un magistrado que sí respaldó al paciente y estimó que el poder público había impedido el mantenimiento de las creencias religiosas del recurrente.

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