Sentencia
Condenan a Salud por apartar de sus funciones a una médica de Oncología
La sentencia concluye que fue una decisión “arbitraria” de Oncología Radioterápica y obliga a asignarle las funciones e indemnizarla con 35.000 euros


Publicado el 02/05/2025 a las 05:00
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 ha condenado al Servicio Navarro de Salud por la decisión “arbitraria” de relegar a tareas secundarias a una médica especialista en Oncología Radioterápica con 13 años de experiencia, a la que “no se permitió ejercer las funciones propias de su puesto” cuando se reincorporó al servicio. La sentencia ordena que se asigne a la recurrente las actividades de las que fue apartada y a indemnizarla con 35.000 euros para “mitigar de forma simbólica” los daños morales causados. El fallo es recurrible.
La jueza no entra a valorar las motivaciones que pudieron inspirar la decisión, pero sí “sancionar un inadecuado ejercicio de la potestad de autoorganización en un ámbito tan sensible para la ciudadanía”, como es el Servicio de Oncología Radioterápica del Hospital Universitario de Navarra. La doctora es especialista en esta área y trabajó en el Hospital de Navarra de 2009 a 2021: desarrollaba su actividad en la atención de tumores de cabeza y cuello, digestivos, de mama, hematológicos y pediátricos. En diciembre de 2021 no superó un proceso selectivo y se fue al Hospital San Juan de Dios.
Tras incorporarse de nuevo al Hospital Universitario de Navarra con plaza en propiedad, el Servicio de Oncología dictó en mayo de 2023 una orden en la cual se restringía sus funciones a las visitas a pacientes ingresados, interconsultas y consultas externas, quedando sin una agenda propia y “sin poder atender desde el inicio a nuevos pacientes”. Fue la única profesional a la que, tras reincorporarse, no se le asignó una o varias patologías tumorales concretas, no se le permitió estar en ningún comité de tumores y fue la única integrante de Oncología Radioterápica que estaba sometida a la supervisión directa del jefe del servicio. La orden la firmó este superior, pero la jueza concluye que la decisión fue tomada también por otros dos jefes de sección.
La sentencia a echa por tierra los argumentos de la Administración. En primer lugar, se alegaba que la experiencia profesional de la médica era limitada. La jueza destaca que el hecho de que trabajara en menos del 50% de las patologías no supone una limitada experiencia, ya que lo habitual es “especializarse en unas concretas”, y que si lo normal es trabajar en una unidad, ella lo hacía en dos. Un doctor declaró en el juicio que su desempeño tratando tumores de 2009 a 2021 fue “sobresaliente”. “Hay que reseñar”, subraya la sentencia, “que en tan dilatado periodo de tiempo no consta objetivada, ni registrada, incidencia o queja en su desempeño profesional”.
OBEDECIÓ A "OTROS MOTIVOS"
Sobre su supuesta falta de capacitación profesional, Salud presentó los bajos resultados de la doctora en un test del concurso-oposición de 2021 para especialista de área. La sentencia responde que ella no fue la única integrante del servicio que suspendió y que incluso “entre los suspensos había compañeros a quienes habían dado premios a nivel internacional”, sin que conste que al resto de aspirantes que no aprobaron se les impusiera una medida similar.
La recurrente era la única médico supervisada del servicio. La Administración trató de “minimizarlo” afirmando que se hace con todos los que se incorporan por primera vez al servicio, pero este no era el caso de la médica. Al respecto, la jueza resalta que esta decisión no puede analizarse sin hacer alusión a una reunión convocada por el jefe de servicio para tratar la “problemática” vuelta de la doctora y en la que, según una testigo, instó a los presentes a votar a mano alzada “quién no estaba de acuerdo con su incorporación”, afirmando que la iba a supervisar.
En cuanto al desconocimiento de la recurrente de las innovaciones puestas en marcha en su ausencia, la jueza no ve pruebas de que una profesional con su experiencia no pueda adaptarse a las nuevas tecnologías tras año y medio, destacando que quienes manejan las máquinas y aplican el tratamiento son los técnicos.
Por todo ello, concluye que las razones para relegar a la médica no se basaron en necesidades del servicio o sus capacidades o conocimientos, sino en “otros motivos y finalidades”, por lo que aprecia una desviación de poder.