Tu bolsillo
Este es el regalo fiscal que has firmado con tu fondo de inversión y quizá no conoces todavía
El fondo de inversión es uno de los productos más populares entre los ahorradores y aunque es habitual escuchar hablar de su atractiva fiscalidad hay una ventaja que suele pasar desapercibida con la que podrán ahorrarse varios cientos de euros


Publicado el 06/04/2025 a las 05:00
Los fondos de inversión son uno de los productos más populares entre los ahorradores. En Navarra han logrado atraer cerca de 8.000 millones de euros y, según los datos que figuran en un informe del Observatorio Inverco, serían algo más de 75.000 los ahorradores de la comunidad que han optado en los últimos años por suscribir alguno de los más de 40.000 fondos de inversión disponibles que cubren todo tipo de temáticas y mercados. Sin embargo, aunque es habitual escuchar hablar de su atractiva fiscalidad porque se pueden realizar todos los traspasos entre fondos que desee el partícipe sin ningún tipo de impacto, hay otra importante ventaja que suele pasar desapercibida y con la que el ahorrador podrá ahorrarse varios cientos de euros. Se trata de la exención en el IRPF de las rentas obtenidas con la venta de participaciones en un fondo. Un regalo fiscal del que el ahorrador podrá beneficiarse todos los años siempre que cumpla con los requisitos que exige la normativa navarra que lo regula y que deberá tener en cuenta a la hora de planificar sus finanzas.
Por un lado, como explican desde el despacho Arpa Abogados Consultores, para poder beneficiarse de esa exención, el importe total de las participaciones que se transmitan no debe exceder de 3.000 euros durante el año natural. "3.000 euros de ingreso neto, no de la ganancia obtenida", precisan desde el despacho. Por el otro, la cuantía gravable del incremento patrimonial (la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta de las participaciones en el fondo), que no debe exceder del 50% del importe total de la transmisión. Si excede de ese porcentaje, se someterá a gravamen el exceso. Así, un ahorrador que en 2024 hubiera vendido por 3.000 euros unas participaciones en un fondo de inversión que compró por 1.600 euros cumpliría con los dos requisitos exigidos: el del valor de la transmisión y, también, la cuantía gravable, de 1.400 euros, y que, por lo tanto, no excede el 50% del importe de transmisión. Es decir, que cuando esta primavera rinda cuentas con Hacienda podrá aplicarse la exención a los 1.400 euros de ganancia generados con la transmisión. De haber tenido que tributar por esa ganancia el coste fiscal hubiera rondado los 300 euros.
Sin embargo, otro ahorrador que, por ejemplo, transmita por 2.500 euros unas participaciones en un fondo de inversión que compró por 900, cumpliría el primer requisito porque el valor de la transmisión no excede los 3.000 euros pero no el segundo ya que la cuantía gravable (1.600 euros) excede el 50% del importe de la transmisión (1.250 euros). Con todo, este ahorrador podrá aplicar la exención a esos 1.250 euros y únicamente deberá someter a gravamen los 350 euros restantes.
CÓMO TRIBUTAN LAS RENTAS OBTENIDAS
Cuando se analiza la fiscalidad del fondo de inversión hay que tener en cuenta que se trata de un instrumento de inversión colectiva y que, por lo tanto, cuando se obtengan rentas de los mismos se considerarán un incremento de patrimonio que tributará en IRPF. En la declaración de la renta, estas rentas se integran en la base liquidable especial del ahorro y en Navarra están gravadas con tipos de entre el 20 y el 28% en función tramo de base liquidable en el que se encuentren.
"La normativa considera que existe una variación patrimonial en caso de transmisión onerosa o lucrativa de cualquier elemento patrimonial y de incorporación al patrimonio del ahorrador de algún elemento patrimonial. También, cuando se sustituye un elemento que forme parte del patrimonio del inversor por otros bienes o derechos o se cancelen obligaciones de contenido económico", explican desde el despacho. Es decir, que la persona física que participe en un fondo de inversión tributará cuando obtenga una renta derivada de cualquiera de esas situaciones.
En los supuestos de transmisión onerosa que den lugar a una ganancia patrimonial, la renta que tributa en el IRPF no es el valor neto obtenido sino la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los valores patrimoniales. En los demás supuestos lo que tributará será el valor de mercado de los elementos patrimoniales o, en su caso, partes proporcionales.
Además de la exención fiscal y el diferimiento que como se ha citado antes permite traspasar el dinero de un fondo a otro sin pagar impuestos en el momento del traspaso, los fondos de inversión también se pueden beneficiar en el plano fiscal de la integración y compensación de rentas de la parte especial del ahorro.
LA NORMATIVA
Los incrementos y disminuciones de patrimonio se regulan en los artículos 39 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Foral de IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio)
Diferimiento fiscal. Se recoge en el artículo 52 de la Ley Foral de IRPF
Exención. En el apartado 5 letra d) del artículo 39 de la Ley Foral de IRPF.
Integración y compensación de rentas. Artículo 54 de la Ley Foral del Impuesto de Sociedades.