Fiscalidad

Navarra creará un censo fiscal para controlar a los sucesores de personas fallecidas

La Hacienda Foral plantea realizar de oficio las inscripciones en dicho censo pero también podrán impulsarlas los propios interesados

*A: CALLEJA
*F: 21-01-2011
*P: 
*L: PAMPLONA
*T: VISITA DE MIGUEL SANZ A LAS NUEVAS INSTALACIONES DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA
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Fachada del edificio de la Hacienda Foral de Navarra en la calle Cortes de Navarra de Pamplona
*A: CALLEJA
*F: 21-01-2011
*P: 
*L: PAMPLONA
*T: VISITA DE MIGUEL SANZ A LAS NUEVAS INSTALACIONES DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA

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Diana de Miguel

Actualizado el 13/03/2025 a las 09:32

La Hacienda Foral de Navarra creará un censo para tener identificados tanto a los sucesores de personas fallecidas como a los representantes de herencias yacentes, aquellas que todavía están pendientes de aceptación o renuncia por parte de los herederos. La creación y definición de dicho censo está recogida en un proyecto de orden foral que, una vez aprobado y publicado en el Boletín Oficial de Navarra, determinará tanto su ámbito de actuación como su funcionamiento y gestión.

Lo que se busca es una gestión más eficaz en el cobro de las obligaciones tributarias que una persona pueda haber dejado pendientes tras su fallecimiento pero, además, le servirá a la propia Hacienda para reclamar las deudas tributarias que correspondan. “Con este censo se facilitará a las personas que puedan o deban dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de terceros en su calidad de sucesores o de representantes de herencias yacentes su correcta identificación y, así, se les podrá permitir llevar a cabo los correspondientes trámites”, se justifica en el proyecto donde se asegura que en algunos casos “actualmente resulta complejo tecnológica y jurídicamente determinar qué personas pueden estar legitimadas para dar cumplimiento a tales obligaciones y cómo poder hacerlo”.

En el texto de la futura orden foral se asegura que resulta habitual que cuando una persona fallece tenga obligaciones tributarias pendientes y que su tramitación conlleva “ciertas dificultades a la hora de acreditar la legitimación necesaria para cumplimentarlos por las personas que pretenden hacer tales trámites”. El proyecto cita dos artículos de la Ley Foral General Tributaria que regula el orden en el que los sucesores deben responder a estas obligaciones, incluidos los supuestos de herencias yacentes.

La Hacienda Foral de Navarra realizará de oficio las altas en el censo cuando dispongan de la información o la documentación necesaria (información del Registro Civil, resoluciones judiciales, adjudicaciones notariales de herencias...) que establezca la relación entre la persona fallecida y sus sucesores o los representantes de sus herencias yacentes. Por ejemplo, detalla el proyecto, cuando conozca la relación sucesoria a través de un procedimiento o comunicación propia de la gestión tributaria.

La inscripción en el censo no sólo se hará de oficio. Los propios interesados también podrán instar su inscripción. En ese caso, Hacienda les exigirá que aporten los documentos que, según la normativa civil, acrediten el fallecimiento y la sucesión de la persona física, o, en su caso, de la representación de la herencia yacente. “Una vez aportada toda la documentación necesaria, se procederá a la inscripción de la relación en el censo en el plazo de diez días”. Si se advierte algún defecto en la comunicación aportada se comunicarán al interesado para que, en un plazo de diez días, lo subsane. De no hacerlo, se procederá al archivo de las actuaciones, al considerarse que el interesado ha desistido de su petición.

CLAVES

​1 ¿Cómo se realizará la inscripción de las relaciones sucesorias en el nuevo censo de la Hacienda Navarra? De oficio, cuando la relación de sucesión, o de representación de la herencia yacente, sea advertida por la Administración Tributaria mediante consulta en un registro, se tenga conocimiento a través de cualquier procedimiento o comunicación en relación con la aplicación de los tributos o haya sido obtenida como consecuencia de la utilización de las competencias atribuidas por la Ley Foral General Tributaria. También podrá realizarse por solicitud de la persona interesada que deberá presentar los documentos que acrediten el fallecimiento, sucesión o representación de la herencia.

2 ¿Qué datos figurarán en el censo? Por un lado, el nombre, apellidos y NIF de la persona física fallecida. Por el otro, el nombre y apellidos, o denominación o razón social y NIF de la persona sucesora o representante de la herencia yacente. También, el tipo de relación que podrá ser de sucesión o de representación de herencia yacente. Por último, el justificante o documentación acreditativa de la relación.

3 ¿Qué efectos y alcance tendrá el censo?
Los sucesores de las personas físicas fallecidas y los representantes de las herencias yacentes inscritos en el censo podrán realizar por internet aquellos trámites para los que esté disponible la opción de realizarlos como tales. En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de los trámites electrónicos que se puedan realizar como sucesor o representante de la herencia yacente conforme a lo previsto en esta Orden Foral.

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