TSJN

Condenado por usar las tarjetas de la empresa para gastos personales de 50.000 euros

La Audiencia navarra ha impuesto al acusado, que llegó a reconocer la deuda en un documento privado, 1 año y 3 meses de prisión por un delito de estafa

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Gabriel González

Publicado el 08/03/2025 a las 05:00

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 1 año y 3 meses de prisión a un hombre por haberse gastado 50.000 euros con las tarjetas que su empresa le había entregado para cuestiones laborales. El acusado llegó a reconocer en un documento que se había apropiado de esa cantidad, pero luego lo negó en el juicio. Los magistrados sí han visto probado el delito de estafa y le han condenado a la pena de cárcel y a que indemnice a la empresa con la cantidad gastada.

La sentencia, que es firme, relata que el acusado empezó a trabajar par la empresa del denunciante en 2019. Para desempeñar su labor, le entregaron dos tarjetas bancarias con cargo a la cuenta de la entidad. Los gastos indebidos se produjeron a lo largo de casi tres años, entre el 5 de marzo de 2019 y el 8 de abril de 2022. “Con ánimo de obtener un beneficio propio, hizo uso de las citadas tarjetas para gastos personales que no estaban autorizados. Asimismo, extrajo dinero en efectivo con la misma finalidad particular”, resalta el fallo. En total, el importe total que empleó en beneficio propio asciende a 50.000 euros. El 8 de abril de 2022, el propio acusado, junto con el administrador único de la empresa, firmó, “de forma voluntaria y conociendo su contenido”, un documento privado en el que reconocía haberse apropiado de esa cantidad mediante el uso irregular de las tarjetas.

Los magistrados rebaten las explicaciones dadas por el acusado en el juicio. Sobre el documento, afirmó que su origen se debía “a la pretensión de cobrar un seguro frente a la entidad bancaria”, pero eso es algo que no se ha demostrado. Al contrario, destaca la sentencia, hay mensajes de whatsapp que revelan que el documento firmado se refería al uso irregular de las tarjetas. Además, una empleada que estuvo presente en la elaboración del documento relató que se juntaron para sumar las cantidades y que se firmó “sin ninguna situación de presión”. Por tanto, los magistrados avalan la autenticidad del documento y su valor como prueba de la deuda generada. Acerca de si hubo o no un control sobre los gastos durante esos años, la sentencia no lo ve prueba de nada, sobre todo por la relación de confianza, “calificada por ambos de familiar”, que mantenían denunciante y acusado. 

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