TSJN
Condenan a un banco a pagar por un seguro de vida vinculado a un préstamo en Navarra
El tomador no informó de dos enfermedades al firmar la póliza, pero la sentencia resalta que en el banco las preguntas fueron genéricas


Publicado el 29/01/2025 a las 05:00
Un juzgado de Pamplona ha condenado a la aseguradora de una entidad bancaria a indemnizar con 95.000 euros a los hijos de un hombre que falleció y que tenía contratado un seguro de vida como requisito obligatorio a la concesión de un préstamo. La aseguradora se oponía con el argumento de que el hombre omitió enfermedades previas, pero la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 1 afirma que la póliza se firmó en la entidad bancaria (Caixabank) y que allí “solo hicieron unas preguntas genéricas”. El fallo es recurrible.
La póliza fue suscrita el 20 de febrero de 2020. El 15 de junio de 2022, el tomador del seguro falleció de un infarto. Sus dos hijos reclamaron los 95.000 euros de la indemnización. La aseguradora se opuso. Primero, porque no consideraba acreditado que los demandantes fueran los herederos del fallecido, que mantuvo su nacionalidad rumana y según la compañía no se podía saber si allí otorgó otro testamento. La sentencia lo rechaza: no hay nada que pueda cuestionar que los únicos herederos sean sus hijos, representados por la abogada Iranzu Bayo Mendoza.
El segundo motivo que esgrimía la aseguradora es que el tomador “omitió la existencia de sus enfermedades”, una hepatitis crónica tipo B y una hipercolesterolemia, patologías que a su juicio desencadenaron su fallecimiento. La magistrada responde que si bien estos diagnósticos, que no precisaban de tratamiento alguno, pudieron tener relación causal con el fallecimiento, lo relevante es si el hombre incurrió en una culpa grave al no informar de ellas. Y concluye que no, por todas las circunstancias con las que se firmó ese seguro de vida, un requisito necesario para obtener un préstamo para comprar un coche. La póliza se suscribió ese mismo día en la entidad bancaria, donde se sometió al tomador a un cuestionario que “obviamente no rellenó él” y donde le formularon “preguntas amplias y genéricas”, sin que de ello se derive “la necesidad de manifestar la existencia de los padecimientos”, por lo que no incumplió ningún requisito.