Tribunales
El TSJN plantea cuestión de inconstitucionalidad de la Ley navarra de estabilización de empleo público
La Sala de lo Contencioso ve una posible vulneración de los principios de igualdad en el acceso a los cargos públicos


Actualizado el 16/12/2024 a las 11:29
La ley navarra de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con la que se han acometido en los últimos años los procesos de estabilización de personal temporal de larga duración y que solo en el Gobierno foral ha implicado el nombramiento de 3.548 funcionarios, podría ser inconstitucional. Al menos así lo ha entendido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ha resuelto en un auto elevar la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, artículos que avalan el acceso a las plazas por concurso de méritos. La Sala entiende que esta parte de la legislación foral para la reducción de la temporalidad en el empleo en las Administraciones Públicas de Navarra podría vulnerar los artículos 23.2 y 14 de la Constitución Española, referidos a la igualdad de los españoles ante la Ley así como al derecho de acceso a los cargos públicos.
SE CONFÍA EN QUE NO AFECTE A LOS NOMBRAMIENTOS REALIZADOS
La decisión de la Sala de lo Contencioso de elevar la cuestión al Constitucional se adopta respecto a la demanda interpuesta por una persona aspirante en estos procesos de estabilización, si bien en el contenido de la reclamación no se solicitaba esta elevación al Constitucional. En principio, según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, no se espera que una decisión del Constitucional tenga efectos retroactivos para las plazas ya adjudicadas, prácticamente todas, aunque una decisión favorable podría obligar al Gobierno de Navarra a aceptar la condición de funcionaria de la demandante. Hecho que podría desencadenar nuevas demandas de aspirantes que se sintieron perjudicados en el proceso de estabilización. En todo caso, el Tribunal Constitucional ya ha avalado frente a otras demandas surgidas en el resto del país el real decreto de medidas para reducir la temporalidad en el sector público.
No obstante, hay que significar que la ley navarra 19/2022, aprobada durante el anterior Gobierno de María Chivite, contempló dos medios de acceso a las plazas a estabilizar, como fueron el concurso-oposición y el concurso de méritos, para aquellas plazas ocupadas durante más tiempo por personal temporal. En el concurso de méritos solo se tuvo en cuenta aspectos como los años de servicio en ese u otros puestos de la administración, lo que ha provocado, y esta ha sido una de las grandes críticas al proceso, que personal con mucho años en un puesto de nivel inferior pudiera acceder a plazas de nivel superior, una suerte de 'promoción encubierta'. En el resto del Estado solo se contempló el concurso-oposición, donde los méritos solo representaron una parte de la puntuación del proceso selectivo.
Hay que recordar por otra parte, que la Sala de lo Contencioso Administrativo planteó también una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la estabilización concreta de los puestos de secretario que también mediante un concurso de méritos pretendía cubrir las vacantes en las plazas de secretaría e intervención en los entes locales. El TSJN concluía que con los requisitos exigidos se estaba restringiendo de facto "el acceso al puesto de secretario municipal a todo aspirante que no lleve un mínimo de dos años en el puesto". El Constitucional ya ha admitido a trámite esta cuestión, más compleja por cuanto los nombramientos de los nuevos funcionarios están por acometerse.
