TSJN
Condenan a un centro oftalmológico navarro por mala praxis al colocar una lente intraocular
La Audiencia rechaza el recurso presentado por la empresa y corrobora una indemnización de 66.914 euros para el paciente


Actualizado el 22/10/2024 a las 07:12
Un centro oftalmológico de Navarra ha sido condenado a indemnizar con 66.914 euros a un paciente por los daños y perjuicios causados por la “deficiente” implantación de una lente intraocular (las que se añaden sin alterar ninguna estructura del ojo) que tuvo que ser retirada con una cirugía posterior y que provocó la pérdida de visión del ojo. El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Pamplona apreció mala praxis en la colocación y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial lo ha confirmado.
La primera sentencia concluyó que la implantación escogida por el oftalmólogo “no era adecuada” al tipo de paciente por su edad y antecedentes personales. La lente tuvo que ser extraída y causó una úlcera con perforaciones posteriores y un glaucoma que llevó a la pérdida de visión del ojo derecho. Además, el paciente tuvo que ser intervenido en dos ocasiones más, recoge la resolución judicial.
El centro oftalmológico recurrió la primera sentencia, pero la Audiencia ha corroborado que hubo mala praxis. Los magistrados argumentan que así como el demandante presentó documentación e informes periciales para sostener su reclamación, el centro “no propuso prueba ni contradijo” los de la otra parte. En su recurso, destaca la sentencia, la empresa oftalmológica se limitó a calificar de “insuficiente” la prueba de su paciente, pero sin aportar nada a favor del tratamiento prestado.