Cambio en la renta de 2025 para todos los navarros que cobren paro
Una modificación de la Ley General de la Seguridad Social hará obligatorio este trámite a partir del próximo año aunque no se llegue al mínimo de 14.500 euros brutos anuales que obliga a presentar la declaración


Actualizado el 17/10/2024 a las 07:50
Todos los contribuyentes navarros que cobren alguna prestación por desempleo estarán obligados a partir de ahora a presentar la declaración de la Renta. Será así tras una modificación de la Ley General de la Seguridad Social que hará obligatorio este trámite a partir de la próxima campaña de Renta, la que se realizará en la primavera de 2025. De esta forma, todos los beneficiarios de estas prestaciones deberán presentar a partir de ahora la declaración de la Renta aunque no alcancen el umbral mínimo de 14.500 euros brutos anuales que en la comunidad están libres de IRPF y con independencia de los días que hayan percibido el pago. La nueva obligación, que no existía hasta ahora, responde a una modificación en el articulado de la Ley General de la Seguridad Social que amplía los colectivos obligados a declarar y que es igual para todos los beneficiarios de estas prestaciones sin importar su lugar de residencia ni la Hacienda en la que tributen.
En concreto, la modificación añade un párrafo al artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social donde se estipula que los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”. La medida -incluida en el Real Decreto-ley 2/2024, del 21 de mayo, que introdujo cambios en el subsidio de desempleo- entrará en vigor el 1 de noviembre, por lo que afectará a la próxima campaña de la renta, la del 2025, en la que se liquidará el IRPF del 2024 y como explica Cristina Oyaga Landa, de Asesoría Brisa Fiscal, exigirá este requisito (presentar la declaración) para mantener la percepción de la prestación del SEPE a todos los beneficiarios.
POSIBLES SANCIONES Y SUSPENSIÓN DEL PARO
En caso de que no se presente la declaración, se abre la posibilidad a sanciones para el contribuyente. Asimismo, se podría perder la prestación de desempleo al no cumplir con una de las obligaciones. “En caso de incumplimiento de lo previsto, la suspensión (del paro) tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”, dice la Ley General de la Seguridad Social. Si no se presenta y la declaración de la renta salga a pagar, el contribuyente tendría que desembolsar el resultado y una multa que podría llegar a alcanzar hasta el 150% del total de la deuda. La cuantía podría ser aún mayor si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si ya ha ocurrido en otras ocasiones. Aquellos contribuyentes a los que la declaración les salga a devolver pero no la presenten, por desconocimiento u olvido, podrían tener que hacer frente a una sanción de hasta 200 euros.
El CAMBIO EN EL ARTICULADO DE LA LEY
Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Entre las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo se incluye la de "presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". En la norma se estable que "tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días hábiles de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 276.2, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 271.1.h)".